STSJ Andalucía , 27 de Enero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2003:1301
Número de Recurso1257/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 1257/97 SENTENCIA NÚM. 254 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintisiete de enero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1257/97 seguido a instancia de Don Cornelio , que comparece representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Dolores Almecija Ruiz, siendo parte demandada la Administración Central, Ministerio del Interior, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 45.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expedien-te administrativo, siendo remitido por la Administración demandada. SEGUNDO.- En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administra-ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso. CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba , al no estimar-se necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclu-siones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . SEXTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio-nes legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Ana Dolores Almecija Ruiz, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Cornelio , interpuso el 14 de abril de 1997 recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de 8 de enero de 1997 que desestimó el recurso ordinario promovido contra la Resolución del Gobernador Provincial de Almería de 14 de junio de 1996 que en el expediente sancionador NUM000 como autor de una infracción del artículo 48 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, le impuso una sanción de 45.000 pesetas de multa y suspensión de la autorización administratriva para conducir vehículos a motor por plazo de un mes. SEGUNDO.- Los hechos origen del presente procedimiento se remontan a las 12 horas del día 26 de enero de 1996, en que miembros de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil extendieron denuncia contra el hoy actor porque al volante de su vehículo matrícula K-....-ON en el punto kilométrico 127,200 de la Carretera Nacional 342, circulaba a 80 Km/h en tramo de limitación genérica de 50 km/h.El exceso de velocidad, según reflejaba la denuncia, fue detectado tras examinar el disco diagrama del camión al salir del término municipal de Chirivel,(Almería). TERCERO.- La parte actora, en la presente instancia, en apoyo de la prosperabilidad de su tesis impugnatoria, aduce varias alegaciones. Así la incompetencia del órganos sancionador por cuanto la sanción correspondería imponerla al Gobernador Civil y no a la Jefatura Provincial de Tráfico. Esta Sala comparte esa afirmación, pues así la impone el artículo 68 de la LSV 339/1990, de 2 de marzo, mas esa falta de competencia no es de apreciar en el caso que nos ocupa, pues con toda claridad la resolución sancionador de 14 de junio de 1996 fue dictada por el Gobernador Civil de Almería, que, era repetimos el órgano competente. Del mismo modo afirma la demanda que se conculcó el principio de la separación de funciones instructora y sancionadora,...

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