STSJ Canarias , 14 de Noviembre de 2003

PonenteMANUEL LOPEZ MIGUEL
ECLIES:TSJICAN:2003:3192
Número de Recurso337/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILTMOS. SRES:

DOÑA CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL PRESIDENTE DON CESAR GARCIA OTERO DON MANUEL LOPEZ MIGUEL MAGISTRADOS

En Las Palmas de Gran Canaria a catorce de noviembre de dos mil tres.

Visto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Segunda- con sede en esta Capital, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso contencioso adminsitrativo nº 337/2000 interpuesto por Canguro Las Palmas S.L. representada por el Procurador Sr. León Corujo y defendida por el Letrado D. Expedito Otermin Dominguez; versando sobre sanción en materia de Seguridad Social; interviniendo como parte demandada la Administración del Estado representada y dirigida por el Abogado del Estado; siendo la cuantía del recurso de 2000.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se impugna en este recurso la Resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de Enero de 2000 (expediente 6445/99) que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la dictada por la Dirección General de Trabajo que impuso a Canguro Las Palmas S.L. sanción de 2.000.000 ptas por haber dado empleo a un trabajador, perceptor de las prestaciones por desempleo, sin darlo de alta en la Seguridad Social.

Recibido el expediente administrativo, se hizo entrega del mismo a la parte actora para formalizar demanda, presentandose escrito en el que se alegan los hechos y los fundamentos de derecho, con especial cita del articulo 35. Catorce de la Ley 50/1998 de 30 de Diciembre; Disposición Adicional 4º.2 de la Ley 42/1997 y articulo 14.b y 15 del R.Decreto 928/1998 de 14 de Mayo; articulo 106 de la Constitución y articulos 36 y 37 de la Ley 8/1988 de 7 de Abril; solicitando se dicte sentencia estimatoria declarando la nulidad de la Resolución de la Dirección General de Trabajo; con imposición de costas.

Segundo

Entregado el expediente y copia de la demanda a la Adminstración para su contestación, se lleva a efecto y tras negar los hechos relacionados en aquella, se exponen los fundamentos de derecho con especial mención del articulo 29.3 de la Ley 8/1998 de 7 de Abril y Ley 50/1998 de 30 de Diciembre; interesando se dicte sentencia desestimatoria.

Tercero

Solicitado el recibimiento a prueba por la parte actora, se acuerda por auto de fecha once de febrero de dos mil dos; formandose los oportunos ramos y practicandose en la forma que consta en autos; dandose seguidamente traslado a las partes para conclusiones, evacuandose el tramite por su orden y manteniendose sus respectivas pretensiones.

Siendo Ponente el Magistrado D. Manuel Lopez Miguel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida se centra en determinar si la Resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de Enero de 2000 es conforme o no a derecho.

La parte actora, en su escrito de formalización de demanda, formula las siguientes alegaciones:

Del Expediente Administrativo que se ha hecho entrega a esta parte, se deducen como hechos indiscutidos, que por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, con fecha 28 de Septiembre de 1998 se confecciona Acta de Infracción por cuya virtud, en fecha 2 de julio de 1998, se había efectuado control de empleo a la Empresa Canguro Las Palmas S.L. en la c/ Málaga nº 7 de esta Ciudad, constatándose la presencia en la misma del trabajador Iván sin haber sido dado de alta con carácter previo en el Régimen General de la Seguridad Social, el cual, según relata el acta estaría percibiendo prestaciones por desempleo desde el 1 de mayo de 1998. (fol.1).

Como consecuencia de dicha acta, por resolución dictada por la Dirección General de Trabajo de fecha 8 de Abril de 1999, se acordó sancionar a Canguro Las Palmas S.L. a la multa de 2.000.000 de pesetas por infracción muy grave en materia de prestaciones por desempleo (art. 29.3.2 de la Ley 8/1988 de 7 de Abril), (folios 6 al 11), resolución posteriormente confirmada en su integridad por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (folios 18 y 19), al resolver el recurso de alzada interpuesto por la empresa.

Mi principal fue el primer sorprendido cuando supo que el trabajador que había contratado estaba percibiendo prestaciones de desempleo, hecho éste que, como se demostrará, le fue ocultado el dia 2 de julio de 1998, fecha del inicio de la relación contractual.

Las especiales circunstancias de notoria bonanza que se atraviesan en el sector de la hostelería y la restauración, dificultan enormemente la contratación de camareros minimamente cualificados. En esta circunstancias, ninguna empresa que quiera mantener el nivel de calidad y servicios a sus clientes, es decir, que quiera mantener abierto su negocio, puede permitirse no darle trabajo inmediato a un trabajador apto, sin perjuicio de adoptar las medidas oportunas para darlo de alta a la mayor brevedad y con la fecha del inicio de la relación laboral, como así ocurrió, asumiéndose el riesgo de una sanción por una infracción en materia de Seguridad Social.

No ha existido así pues voluntariedad en la infracción cometida, elemento intencional necesario para que la posible infracción cometida pueda subsumirse entre las relativas a las prestaciones por desempleo, ya que la emprea era ignorante de la condición de perceptor de prestaciones por...

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