STSJ Murcia , 29 de Noviembre de 2002

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2002:2969
Número de Recurso976/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº: 976/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 564/2002 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU En Murcia, a veintinueve de noviembre de dos mil dos. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso-administrativo que con el nº 976/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Estructuras Ferjoma, S.C.L., representada por el Procurador Don Leopoldo González Campillo y defendido por el Letrado Don Saturnino Ayuso García, y en el que ha sido parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la Orden del Consejero de Trabajo y Política Social de 26-3-2001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Director General de Trabajo de 27-1-2000 recaída en el expediente sancionador 4S99SA0540.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5 de junio de 2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia que declare la anulación de la resolución origen del pleito y con ello la anulación de la sanción impuesta a <>.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso por ser conforme a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 19 de noviembre de 2002.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

<> combate en el presente recurso la resolución de 27-1-2000, en virtud de la cual le fue impuesta la sanción de 250.001 pesetas como responsable administrativa de la infracción grave tipificada en el artículo 47.16.F) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por infracción del artículo 11 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre , por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y de salud en las obras de construcción, puesto en relación con lo dispuesto en sus apartados a) y c) del número 3 de la parte c) del anexo IV del mencionado Real Decreto . Los hechos que reflejó el acta de 3-8-1998, confirmada por la resolución sancionadora, y que ésta subsume en el expresado tipo de infracción, fueron: <

>>Los bordes de los forjados existentes en la primera planta de la obra (segundo forjado de la misma)

lindantes con las fachadas sur, norte y oeste de la obra, carecen de la protección reglamentaria consistente en barandillas rígidas y rodapiés de 90 y 15 cms. de altura, respectivamente, existiendo riesgo de caída de altura superior a dos metros>>.

Basa la actora su impugnación en el siguiente razonamiento: <<...las fachadas="" de="" los="" lados="" sur="" norte="" y="" oeste="" no="" precisaban="" tales="" barandillas="" r="" ni="" rodapi="" porque="" hab="" alturas="" superiores="" a="" metros="" es="" cuando="" nace="" tal="" obligaci="" la="" obra="" ten="" colocadas="" se="" del="" peligro="" color="" rojo="" blanco="" bien="" eran="" sino="" pl="" elementos="" diferenciadores="" limitadores="" superficie="" en="" construcci="" al="" limitar="" con="" edificios="" una="" planta="" cuyos="" tejados="" terrazas="" superan="" algunos="" puntos="" altura="" segundo="" forjado="" suelo="" primer="" piso="">>.

SEGUNDO

En vía administrativa (escrito de alegaciones y recurso de alzada) la ahora demandante se limitó a alegar <>. Las alegaciones, meras afirmaciones, carecen de...

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