STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Febrero de 2001

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2001:1876
Número de Recurso969/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 969/97 Ponente Sr. Ramón Cueto Pérez Recurrente: Ldo. D. Francisco Arroyo Gris. C/Camino Viejo de Madrid 14 Las Rozas Madrid 28.230 Demandado: Ldo. Sr. Redondo Toraño (TGSS).

Secretaría: Dª. M Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 135- En Madrid, a diez de Febrero del año dos mil uno ILTMO. SR. PRESIDENTE D Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez D. A Pilar Maldonado Muñoz Visto el: recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el número arriba referenciado, interpuesto por la mercantil TÉCNICA DEL OCIO, S. A., representada y dirigida por el Letrado D. Francisco Arroyo Gris, contra la resoluciones de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 12 de Febrero de 1997, números de salida 11167-.. y 11168, que confirmaron las Actas de Liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social números 96/537090-04, 96/537.092-06 y 96/537.053-64, y en el que la Tesorería General de la Seguridad Social demandada ha estado representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Siendo la cuantía del recurso de 599.252 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La antedicha parte actora, promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización de su recurso.

DOS.- Por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social, se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TRES.- Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso que tuvo lugar el día 9 de Febrero de 2001.

Siendo Ponente D. Ramón Cueto Pérez, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la impugnación de las resoluciones de la Dirección Provincial de Madrid, de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 12 de febrero de 1997, números de salida 11167 y 11168, desestimatorias de los recursos ordinarios formulados por la empresa "Técnica del Ocio, S. A.", aquí actora y que confirmaron las Actas de Liquidación de Cuotas del Régimen General de la Seguridad Social números 96/537.090- 04, 96/537.092-06 y 96/537053-64, de fecha 12 de noviembre de 1996 las tres, y en las que se expresa lo siguiente:

Que después de complejas actuaciones que obran en el procedimiento, se ha llegado a la convicción de que al trabajador D. Vicente , ocupado en la actividad de hostelería correspondiente al Bingo que la empresa de referencia explota en Collado-Villalba, se ha llegado a la convicción (circunstanciada por la realidad del entorno y los usos mercantiles y salariales) que no se le cotizaba a la Seguridad Social por retribuciones abonadas "de facto" por el periodo y las bases que se indican.

Lo que supone el incumplimiento de los arts. 106.1, 108.1 y 109.1 de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio, y los arts. 29, 30.1 y 2 y 32 del Reglamento General de afiliación, altas y bajas en la Seguridad Social, Real Decreto 84/1996 de 26 de Enero.

Los períodos liquidados por las tres actas comprenden los períodos de junio a diciembre de 1994, año completo de 1995 y de enero a julio de 1996.

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