STSJ Galicia , 28 de Abril de 2004

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2004:2888
Número de Recurso173/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01 /000173 /2003 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 332/2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a veintiocho de abril de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/000173 /2003 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por HORNIPAN SANTA MARINA, S. L.. representada por el Procurador D. RAMON DE UÑA PIÑEIRO y dirigida por el Abogado D. JAVIER RODRIGUEZ PEREZ, contra Resolución de la Consellería de Sanidad de 3 de enero de 2003, sobre Procedimiento Sancionador por Infracción Normativa sanitaria. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XLTNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de 15.025,30 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Con fecha 12 de agosto de 2002, el recurrente recibe notificación de apertura de expediente sancionador por parte de la Administración demandada, Delegación Provincial de Pontevedra, en virtud de actas de insepección.- Con fecha 22 de enero de 2003 se recibe notificación de resolución sancionadora por la cual se acuerda imponer al actor una multa de 15.025,30 euros por la comisión de las infracciones apreciadas.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recursos, anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Ramón de Uña Piñeiro, en nombre y representación de la entidad mercantil HORNIPAN SANTA MARINA, SL., dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución del Conselleiro de Sanidade de fecha 3 de enero de 2003, por la que se impone sanción consistente en multa de 15.025,30 , como responsable de una infracción grave prevista, entre otras normas, en los artículos 25, 26, 31 y 35B)

  1. , 3º y 6º de la Ley 14/1986, 25 de abril General de Sanidad .

SEGUNDO

Son antecedentes de hecho relativos a la cuestión controvertida, los siguientes que resultan del expediente administrativo, según los cuales, con fechas 5 y 29 de julio de 2002 se giran visitas de inspección por Inspectores Veterinarios Oficiales de Salud Pública de la Comarca de Vigo al establecimiento recurrente, redactando las Actas números A-I 088343 y 188754 en las que se hacen constar las siguientes irregularidades:

-carecer de la preceptiva autorización del Registro General de Alimentación, para desarrollar las actividades de panadería, pastelería y platos combinados; -condiciones higiénico-sanitarias y estructurales del establecimiento; suciedad, desorden y mal estado de mantenimiento de las instalaciones; -despacho de pan: expositores con limpieza deficiente y exposición de productos sobre el mostrador al alcance del público sin protección; -obrador no aislado y abierto a la calle. Desorden general con cúmulo de sacos de papel sobre los hornos y carros, presencia de productos insecticidas sin aislar; -carece de almacén para harinas; -artesa congelador: desorden de productos no protegidos y no identificados; -se encontró pulpo congelado, costilla de cerde y dos bolsas conteniendo liebre con piel sin identificar, procediéndose a su destrucción mediante método de desnaturalización; -cámara frigorífica: sucia, con rejas oxidadas. Almacenamiento de productos elaborados en su interior sin protección; -servicios higiénicos: mal estado de conservación, mantenimiento e higiene; -el personal manipulador de alimentos no presenta acreditación de formación como manipulador de alimentos y no dispone de indumentaria adecuada, careciendo de cubrecabezas; -el sistema de desinsectación eléctrico no está en funcionamiento; -carece de programa de desinfectación, desinsectación y desratización.

Consecuencia de las anteriores se dicta acuerdo de incoación de expediente sancionador número 98/02 PAN que, tras la observancia de los trámites oportunos, finalizada mediante la resolución ahora impugnada que impone a la recurrente multa de 15.025,30 .

TERCERO

La pretensión de la entidad actora se materializa en sentencia por la que se declare contraria a derecho y en consecuencia de anule la resolución sancionadora, aduciendo en primer término, la falta de cobertura normativa pues en su Fundamento de Derecho 5, se invoca para la tipificación de los hechos al artículo 36.b) de la Ley 2/1996, de 8 mayo , cuando la misma en absoluto se refiere a las...

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