STSJ Aragón , 30 de Abril de 2004
Ponente | NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS |
ECLI | ES:TSJAR:2004:1170 |
Número de Recurso | 1654/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 1654 de 2002 SENTENCIA N° 354 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:
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JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a treinta de abril de dos mil cuatro.
En nombre de SM. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 1654/02, seguido entre partes, como demandante FORSEL GRUPO NORTE ETT., SA. representado por el Procurador D. Esther Garcés Nogués y defendido por el Letrado Oscar Mateos Paíno; y como demandada LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.
Es objeto del anterior procedimiento la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón de 3-10-02 confirmando la resolución de (20-5-02) de la Jefatura del Servicio de Relaciones Laborales sancionado por infracción de la normativa Laboral.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 4.507,59 Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.
La actora mediante escrito presentado el 26-11-02, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida y se absuelva a la actora de las imputaciones efectuadas en acta de infracción.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.
Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.
Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 29 de abril de 2004.
Es objeto del anterior procedimiento la orden del Consejero de Economía, hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón confirmando la resolución de /20-5-02) de la Jefatura de Servicios de Relaciones Laborales que estima que la recurrente ha cometido una infracción muy grave incardinada en el art. 8.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social , por considerar que la actora desde el 4-1-01, hasta el momento de la visita de inspección ha estado poniendo trabajadores a disposición de otras empresas sin la debida autorización.
De los datos obrantes en el expediente se deducen los extremos siguientes: A) El Inspector de Trabajo y Seguridad Social en fecha 21-02-02 levantó acta en la que dejó constancia de que el 21-11-01 se visitó el Centro de Trabajo desde el que la recurrente ejerce su actividad.
Se comprueba que la empresa carece de autorización administrativa para ejercer en Zaragoza y desde el día 4-1-01 viene enviando trabajadores a diferentes empresas usuarias de número de trabajadores de alta que han sido cedidos desde el 1-1-01 al 13-2-02 son 20 trabajadores cedidos.
La dirección de la empresa presenta al Inspector de trabajo copia de la solicitud de...
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