STSJ Aragón , 30 de Abril de 2004

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2004:1170
Número de Recurso1654/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 1654 de 2002 SENTENCIA N° 354 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

  1. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a treinta de abril de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 1654/02, seguido entre partes, como demandante FORSEL GRUPO NORTE ETT., SA. representado por el Procurador D. Esther Garcés Nogués y defendido por el Letrado Oscar Mateos Paíno; y como demandada LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Es objeto del anterior procedimiento la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón de 3-10-02 confirmando la resolución de (20-5-02) de la Jefatura del Servicio de Relaciones Laborales sancionado por infracción de la normativa Laboral.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 4.507,59 Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 26-11-02, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida y se absuelva a la actora de las imputaciones efectuadas en acta de infracción.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 29 de abril de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del anterior procedimiento la orden del Consejero de Economía, hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón confirmando la resolución de /20-5-02) de la Jefatura de Servicios de Relaciones Laborales que estima que la recurrente ha cometido una infracción muy grave incardinada en el art. 8.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social , por considerar que la actora desde el 4-1-01, hasta el momento de la visita de inspección ha estado poniendo trabajadores a disposición de otras empresas sin la debida autorización.

SEGUNDO

De los datos obrantes en el expediente se deducen los extremos siguientes: A) El Inspector de Trabajo y Seguridad Social en fecha 21-02-02 levantó acta en la que dejó constancia de que el 21-11-01 se visitó el Centro de Trabajo desde el que la recurrente ejerce su actividad.

Se comprueba que la empresa carece de autorización administrativa para ejercer en Zaragoza y desde el día 4-1-01 viene enviando trabajadores a diferentes empresas usuarias de número de trabajadores de alta que han sido cedidos desde el 1-1-01 al 13-2-02 son 20 trabajadores cedidos.

La dirección de la empresa presenta al Inspector de trabajo copia de la solicitud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR