STSJ Cataluña , 8 de Octubre de 2001

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2001:11977
Número de Recurso2749/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 2749/ 1996 Partes: Don Adolfo C/ Tesorería General de la Seguridad Social SENTENCIA N°.1236 En la ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de dos mil uno. Don Dimitry t Berberoff Ayuda, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 2749/1996, interpuesto por Don Adolfo , representado por el Procurador de los Tribunales Don Jordi Pich Martínez y defendido por la Letrada Doña Mª. Dolores Díaz, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos Don Josep Sancho Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra providencias de apremio derivadas de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social, períodos 1-12/88 y 1-5/89.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 13 de febrero de 1998 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., por providencia de fecha 2 de febrero de 2.000, se dio traslado a las partes acerca de la aplicación de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/98, sobre conocimiento del proceso por Tribunal Unipersonal, no habiendo realizado las partes oposición alguna, constituyéndose la Sala con el Magistrado Ponente y quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de este Tribunal, el determinar si la desestimación presunta de la oposición al apremio, formulada por el hoy recurrente, contra las providencia de apremio por las que se reclamaba al mismo las cuotas correspondientes al Régimen General, períodos 1-12/88 y 1-5/89, así como la cantidad 240.000 pesetas en concepto de infracción de normas a la Seguridad Social, puede o no considerarse ajustada a Derecho.

SEGUNDO

La adecuada resolución del debate exige analizar - más bien diseccionar dado el desorden reinante en el expediente administrativo- los antecedentes y circunstancias que concurren en el presente caso.

De la atenta lectura del expediente administrativo, se colige que la Administración en un primer momento procedió a extender los correspondientes requerimientos de deuda por los períodos anteriormente expresados, requerimientos cuyos documentos originales no obran en dicho expediente.

Sin embargo, si se encuentran incorporados al expediente administrativo los avisos de recibo, por los cuales se intentó la notificación de dichos requerimientos a D. Adolfo en la siguiente dirección: Carretera de Castellar 287 de la localidad de Terrasa.

Ante la imposibilidad de llevar a efecto la notificación personal los requerimientos fueron publicados por vía de edicto, en el Boletín Oficial de la Provincia de 21 enero de 1991, 22 de junio de 1991, y 24 de marzo de 1992 .

Una vez publicados los edictos en el BOP, la Administración expidió las correspondientes certificaciones de descubierto (todas ellas en octubre de 1991 salvo una de ellas, que parece expedida en diciembre de 1992) con las providencias de apremio subsiguientes las cuales, no constan notificadas al recurrente.

Sin perjuicio de lo anterior, consta en el expediente administrativo Resolución con fecha de salida 11 de febrero de 1993 de la recaudadora ejecutiva de la unidad de recaudación de la Seguridad Social número 21 por la cual se requería de pago al deudor en el plazo de 24 horas, con la advertencia, en caso de que no efectuase el pago de continuar el procedimiento con el inmediato embargo de sus bienes.

Dicho requerimiento, en el cual también se expresaban las correspondientes certificaciones de descubierto (de octubre de 1991) y las subsiguientes providencia de apremio (de noviembre de 1991) se notificó al recurrente el 18 de febrero de 1993.

Finalmente, la Administración expide otra serie de certificaciones de descubierto con las subsiguientes providencias de apremio, que son precisamente las que se le notifican al recurrente en fecha.

18 de mayo de 1995 y que dan lugar a las presentes actuaciones en sede jurisdiccional.

TERCERO

La necesidad de estimar el presente recurso contencioso administrativo es manifiesta, y ello por las razones que a continuación se expondrán.

Signifíquese de entrada que no es posible iniciar la vía de apremio, sin el acto administrativo que legitime la actuación administrativa en este ámbito.

En el presente caso, la reclamación administrativa vino determinada por los requerimientos de...

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