STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Mayo de 2000

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2000:5427
Número de Recurso1546/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID RECURSO 1546/96 Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera SENTENCIA NUMERO 475 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Clara Martínez de Careaga y García D. Diego Córdoba Castroverde D. Fernando de Mateo Menendez Dª Fátima Arana Azpitarte D. José Daniel Sanz Heredero D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a tres de mayo de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituída por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1546/9, interpuesto por el Letrado Sr. Sanchez- Guardamino Olalquiaga, en nombre y representación de don Íñigo , CONTRA la resolución del Ministerio del Interior de 27 de febrero de 1996, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la de 26 de octubre de 1995, del Delegado del Gobierno en Madrid, SOBRE imposición de multa de 50.005 pesetas y suspensión del permiso de conducir por un mes, por infracción de las normas relativas a seguridad ciudadana, respecto a la de consumo de drogas en lugares públicos, habiendo sido PARTE DEMANDADA el Ministerio del Interior, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los techos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

Por auto de 4 de febrero de 1997 se acordó el recibimiento a prueba de este recurso, sin que la parte solicitara la práctica de ninguna de ellas, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y Fallo el 26 de abril de 2000, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

QUINTO

Ha sido ponente de este recurso el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel López Muñiz Goñi.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formulados por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

A las 16,10 horas del 14 de enero de 1995, miembros de la Guardia Civil intervinieron al hoy recurrente, cuando se encontraba como pasajero en el interior de un vehículo en en el kilómetro 1 de la carretera de San Ramón, en San Martín de Valdeiglesias, teniendo en su poder una papelina conteniendo, al parecer, cocaína.

En el...

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