STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Abril de 2001

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1210
Número de Recurso737/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 737 y 738 de 1998 (Acumulados)

Albacete S E N T E N C I A Núm. 279 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a dieciséis de Abril de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 737 y 738 de 1998 (Acumulados) de los recursos contencioso administrativos seguidos a instancia de D Pedro , representado por el Procurador Don Manuel Serna Espinosa y defendido por el Letrado Don Gonzalo García Tendero. Contra la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre Resolución administrativas sancionadoras por infracción en materia de transportes terrestres; siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Señor D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 14 de abril de 1998 recursos contencioso administrativos frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitidos a trámite se acordó su acumulación y se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se anulen los actos recurridos por contrarios a Derecho, dejándolos sin efecto.

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Recibido el recurso a prueba con el resultado que consta en autos, las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, practicando para mejor proveer las pruebas que habían quedado pendientes, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente teniendo lugar efectivamente el día designado 5 de abril de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En los presentes autos acumulados se impugnan dos resoluciones desestimatorias de otros tantos recursos ordinarios formulados por el actor frente a su vez sendas resoluciones administrativas de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas en Albacete por las que se le impusieron sanciones por infracción en materia de transportes terrestres. Siendo conveniente, aun cuando se acumularon en un mismo proceso por tratarse de unos mismos litigantes e infracciones sobre la normativa del citado sector, su estudio separado e individualizado en la sentencia ya que se plantean cuestiones diversas e independientes y problemas también distintos que exigen ese método de análisis y decisión respondiendo así al mismo método de impugnación y oposición articulados por las partes contendientes.

Ahora bien, dando respuesta al primero de los motivos de ambos recursos articulado en la demanda, que sí es común a ambos, consistente en la prescripción de la infracción o de la sanción, por la demora en la resolución del recurso administrativo interpuesto frente a la resolución originaria sancionadora, ha de ser rechazado pues es doctrina jurisprudencial consolidada (así las STS de 17 de octubre de 1991, de 27 de mayo de 1992,...

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