STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Julio de 2002
ECLI | ES:TSJCLM:2002:2027 |
Número de Recurso | 1778/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 Recurso núm. 1778 de 1998 Ciudad Real S E N T E N C I A NUM. 480 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:
Dª. Raquel Iranzo Prades D. José Antonio Moreno Molina En Albacete a trece de Julio de dos mil dos. Vistos por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1778 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Aurora , representada por D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigida por el Letrado D. Juan manuel Lumbreras Herrero. Contra la Dirección General de Tráfico representada y defendida por el Abogado del Estado. Sobre resolución sancionadora por infracción en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; y
Por la parte actora se interpuso en fecha 3 de agosto de 1998 recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Director General de Tráfico de fecha 11 de mayo de 1998 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto frente a la resolución sancionadora recaída en el expediente sancionador NUM000 , y admitido a trámite, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica de sentencia por la que con estimación del recurso se anulen los actos recurridos por contrarios a Derecho, dejándolos sin efecto.
De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.
Practicada que fue la prueba propuesta y admitida con el resultado que obra en autos, las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 4 de julio de 2002, en que tuvo lugar.
Se recurre frente a la resolución del Director General de Tráfico de fecha 11 de mayo de 1998 por la que se desestima el...
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