STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Abril de 2001

ECLIES:TSJCLM:2001:1358
Número de Recurso790/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 790 de 1998 Cuenca S E N T E N C I A NUM. 333 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmo. Sr.:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez En Albacete a treinta de Abril de dos mil uno. Vistos por el Iltmo. Sr. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº

798 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Eloy , representado por el Procurador D Luis Legorburo Martínez-Moratalla. Contra La Dirección General de Tráfico representada y defendida por el Abogado del Estado. Sobre resolución sancionadora por infracción en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 11 de diciembre de 1997 recurso contencioso administrativo que remitió a esta Sala donde ingresó en 20 de abril de 1998 frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se anulen los actos recurridos por contrarios a Derecho, dejándolos sin efecto.

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Sin necesidad de recibimiento a prueba, las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, turnándose el conocimiento y fallo del presente recurso al Iltmo. Sr. Presidente de Sala, como único Magistrado, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Unica punto dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial señalándose al efecto el día 26 de abril de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En el primer motivo del recurso cuestiona la demanda la falta de competencia del órgano actuante.

Se refiere por un lado el actor al dato de que la sanción en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial haya sido impuesta por el Delegado del Gobierno en vez del Gobernador Civil como se indicaba en la notificación de la incoación del expediente sancionador señalando que el expediente se inició cuando todavía no había entrado en vigor la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Pero dicho argumento no es admisible desde el momento en que si bien en el momento de incoarse el expediente no había entrado en vigor dicha Ley sí lo había hecho en el momento de su resolución, y de acuerdo con la D.A. 4ª de la misma las competencias de los Gobernadores Civiles en materia de infracciones graves, como la objeto de autos, pasaba a ser asumida por el Delegado del Gobierno; de ahí que éste fuera el órgano competente y no el Gobernador Civil - órgano ya desaparecido - sin que pueda negarse que fuera el órgano competente en el momento de la incoación.

En cuanto a la intervención de la Jefatura de la Unidad de Sanciones, que se cuestiona también en la demanda, lo es como puede comprobarse en el expediente a los solos efectos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR