STSJ Canarias , 9 de Enero de 2001

PonenteMANUEL LOPEZ MIGUEL
ECLIES:TSJICAN:2001:30
Número de Recurso2417/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

F55 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 LAS PALMAS 55820 PLAZA S.AGUSTIN, 6 Número de Identificación único: 35000 3 0100046 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2417 /1997 Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO De D/ña. Sonia Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 16/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE JESUS JOSE SUAREZ TEJERA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS INMACULADA RODRIGUEZ FALCON MANUEL LOPEZ MIGUEL En LAS PALMAS, a nueve de Enero de dos mil uno Visto por esta la Sala con sede en esta Capital, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2417/1997, interpuesto por la Letrada Piedad Milicua Salamero, en nombre y representación de Sonia , versando sobre acta de infracción en materia de trabajo, habiendo intervenido como parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado; siendo la cuantía del recurso de 500.100 ptas.

ANTECEDENTES HECHOS

Primero

El presente recurso contencioso se interpone contra Resolución del Director General de Trabajo de 8 de Agosto de 1997 que desestima recurso de alzada formulado contra Resolución del Director Provincial de Trabajo de 4 de Agosto de 1993 que confirmó acta de infracción 950/93.

Recibido el expediente administrativo se dio traslado del mismo al actor para formalizar demanda presentándose escrito en el que se alegan como hechos: Que Doña Sonia , es titular de Estación de Servicio sita en la C/ DIRECCION000 s/n en Las Palmas de Gran Canaria.

Que la misma convive en el domicilio de su hija (que actúa como apoderado en la estación de servicio, así como con el esposo de esta D. Fidel , en la C/ DIRECCION001 n° NUM000 de Las Palmas.

Que es habitual, que cuando la apoderada de la Sra Sonia , su hija, se encuentra en la estación de servicio, ella misma acuda a servir carburante a los vehículos, a atender a los clientes, ante una ausencia momentánea de algún operario o aglomeración de clientes. Ayuda, que igualmente en las mismas circunstancias, presta su esposo, D. Fidel cuando se encuentra en la estación de servicio a la que acude con cierta frecuencia al disponer en dicha estación de un cuarto que usa como deposito para material y productos agricolas. Que el día 8 de Febrero de 1993, en horas de mediodia, encontrándose dicho yerno en la estación de servicio, y dado que el operario que estaba de turno salió a realizar unos mandados, sirvio gasolina a tres automoviles y reviso el aire de las cubiertas de otro, lo que fue observado por un Inspector de trabajo - al parecer en servicio- dando lugar a que se levantara el acta T. 950/93, con fecha 21 de Abril de 1993 acta de infracción T. 950/93, por estimar que el Sr. Fidel preceptor de prestaciones por desempleo, era un trabajador por cuenta ajena de la recurrente, sin haberle dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, recayendo resolución de 4 de Agosto de 1993, que es confirmada en alzada por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 8 de Agosto de 1997, Seguidamente se alegan los fundamentos de derecho con especial cita del Estatuto de Trabajadores, solicitando se dicte sentencia, estimando el recurso y anulando la resolución recurrida, con establecimiento de todos los derechos económicos afectados y perjuicios sufridos, como son los intereses de los avales presentados para suspender la efectividad de la vía de apremio.

Segundo

Dado traslado a la Administración demandada para contestar a la demanda, se lleva a efecto alegándose los hechos y fundamentos de derecho, con especial cita del Decreto 2530/1970 de 20 de Agosto, interesando se desestime el recurso con expresa imposición de costas.

Tercero

Solicitado el recibimiento a prueba por la parte actora, se acuerda mediante auto de fecha 20 de Noviembre de 1998, formándose los oportunos ramos y practicándose en la forma que consta en autos; dándose seguidamente traslado a las partes para conclusiones, evacuándose el trámite por su orden y manteniendo cada parte sus pretensiones.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. MANUEL LOPEZ MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en este recurso se centra en determinar si la Resolución del Director General de Trabajo es o no conforme a derecho.

La parte actora como fundamento de su pretensión expone los siguientes razonamientos.

Que no se trata de un trabajador vinculado a la empresa por una relación laboral de hecho, sino de un familiar muy allegado, yerno (,pariente en 1° grado por afinidad que cuando se encuentra en la Estación y existe aglomeración de- vehículos, ausencia momentánea de vehículos o circunstancias análogas, atiende a los clientes, ayudando a su suegra y esposa en la buena marcha de la empresa, no existiendo por tanto relación laboral entre la empresa y él.

Que el día de la inspección, 8 de Febrero de 1993, a las 13'05 horas, cuando no había trabajador alguno en la estación atendió a cuatro clientes personalmente, pero ello no permite incordinar dicha actuación en el articulo 29. 3.2. de la Ley 8/1988.

Como premisa necesaria para resolver el pleito, ha de fijarse cual es el contenido de la Resolución recurrida en cuanto a la infracción que se dice cometida y la sanción correspondiente.

En el acta de inspección, unida al expediente administrativo de fecha 21 de Abril de 1993, se expone:

"Se ha comprobado que la empresa mencionada dio ocupación desde 1 de Enero de 1993 a Fidel , expendedor titular de prestaciones por desempleo y que no había sido dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Tales hechos suponen incumplimiento del articulo 18.1 de la Ley 31/1984 de 2 de Agosto, en relación con los artículos 64 y 65 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad...

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