STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Octubre de 2001

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:2800
Número de Recurso1159/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 1159 de 1998 Toledo S E N T E N C I A Nº. 667 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a diez de Octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1159 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D Rosendo , representado por el Procurador D Luis Legorburo Martínez y defendido por la Letrado Juan José Sánchez Colilla. Contra la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre resolución sancionadora por infracción en materia de caza. Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Señor D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 29 de mayo de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se anulen los actos recurridos por contrarios a Derecho, dejándolos sin efecto.

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Recibido el recurso a prueba con el resultado que consta en autos, las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado 7 de junio de 2001.

No obstante al amparo del artículo 43. 2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administiva de 27 de Diciembre de 1956 y 33. 2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio la Sala acordó plantear tesis a las partes para que pudieran hacer alegaciones por término común de 10 días alegaciones sobre la procedencia de fundar el recurso en el siguiente motivo de nulidad: caducidad del procedimiento al amparo de lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con el artículo 20. 6 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1368/1993, de 4 de Agosto al haber transcurrido el plazo de 30 días hábiles desde que finalizó el de 6 meses desde la iniciación del procedimiento antes de la notificación de la resolución sancionadora dictada.

Dentro del plazo concedido las partes formularon las alegaciones que estimaron convenientes propugnando que se accediera a dicho motivo de nulidad la parte recurrente y oponiéndose la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quedando nuevamente los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo que tuvo lugar a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 3 de marzo de 1998 recaída en expediente sancionador 45/CZ/97/763 instruido contra el recurrente y otro por la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Toledo por infracción a la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, y en la que tras considerar probado que el actor había sido sorprendido cazando el día 17 de julio de 1997 a las 3,00 horas en el coto privado de caza de "El Enjambre " nº CIUDAD REAL- 11.377 y en el coto social de "La Jara", del término municipal de Anchuras de los Montes (Ciudad Real) de noche axuliándose de un faro y provisto de un rifle silenciador, se estimó que tales hechos eran constitutivos de una infracción administrativa muy grave, prevista y sancionada en el artículo 86. 1. 7 de la referida Ley en relación con el artículo 132.7 de su Reglamento por el empleo sin autorización de los medios descritos en el artículo 36 de la misma, entre ellos el silenciador y el faro, de la que se consideró responsable en concepto de autor al ahora recurrente, al que se impuso una multa de 1.000.0001 ptas y la inhabilitación para la caza en Castilla-La Mancha durante 5 años.

Ante todo debe resolverse la tesis formulada por la propia Sala de oficio por coherencia con anteriores precedentes, muy recientes, de pronunciamientos recaídos en expedientes sancionadores tramitados por la misma Administración y que la Sala ha de seguir por unidad de doctrina, aunque versen sobre distinto tipo de infracciones.

Se trata de saber si como indica la Sala al formular el posible motivo de impugnación planteado concurre en el expediente sancionador de referencia la caducidad del procedimiento al amparo de lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con el artículo 20. 6 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1368/1993, de 4 de Agosto.

Pues bien la tesis no puede ser finalmente acogida porque no es posible considerar que ha transcurrido el plazo legalmente establecido para que se considere caducado habida cuenta el lapso de tiempo de interrupción o paralización por causas imputables al expedientado.

Como señala el artículo 43. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR