STSJ Andalucía , 18 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2000:19437
Número de Recurso3148/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 3.148/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.654 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a dieciocho de diciembre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.148/1996 seguido a instancia de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA AVILA ROJAS, S.A., que comparece representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Labella Medina y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la misma. La cuantía del recurso es 80.015 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte en su día sentencia por la que, dejando sin efecto la Resolución de la Jefa del Servicio de Legislación de fecha 19 de Julio de 1996, así como la de la Delegada Provincial de Salud de fecha 27 de Marzo del mismo año, se absuelva a su patrocinado de las pretensiones de las mismas, anulando, asimismo, la sanción de 80.015 pesetas impuesta a aquélla.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia desestimatoria de la demanda en todos sus pedimentos.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Luisa Labella, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Inmobiliaria y Constructora Avila Rojas, S.A. interpuso el 13 de septiembre de 1996 Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de 19 de julio de 1996 de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía que desestimó el recurso ordinario promovido contra la Resolución de 27 de marzo de 1995 de la Dirección Provincial de Granada que en el Expte. Sancionador 995/95 como autora de una infracción leve del art. 35.A).1ª de la Ley 14/86, de Sanidad en relación con el art. 22 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, le impuso una sanción de ochenta y cinco mil pesetas de multa (85.000 ptas).

SEGUNDO...

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