STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2002:13502
Número de Recurso2221/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 2221 /98.

Ponente Sra. Pilar Maldonado Muñoz.

Recurrente: Proc. D. Santos de Gandarillas Carmona.

Demandado: Ldo. CAM. Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 1472 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. Pilar Maldonado Muñoz D. Rafael Estevez Pendás.

En Madrid a 12 de Octubre de 2002.

Visto por la Sección del margen el recurso n° 2221 /98 interpuesto por el Procurador Santos de Gandarillas, en nombre y representación de SEGUR IBÉRICA, SA., contra resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 10 de agosto de 1998, que desestimó el recurso contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo y Empleo de 20 de Marzo de 1998, que confirmó el acta de infracción número 7447/97, por comisión de la infracción tipificada como grave en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores; habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por Letrado, y siendo la cuantía del recurso 200.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de Octubre de 2002.

Siendo Ponente Itma. Sra. Magistrada Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 10 de Agosto de 1998, que desestimó el recurso deducido por la empresa Segur Ibérica SA, contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo y Empleo de 20 de Marzo de 1998, que confirmó el acta de infracción número 7447/97, imponiendo a la referida empresa una sanción de multa en cuantía de 200.000 pesetas, por comisión de la infracción tipificada como grave en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. La sanción se impone en grado medio teniendo en cuenta el perjuicio que para el trabajador supone y su reiteración en el tiempo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 8/ 1988 de 7 de Abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Como hechos o circunstancias que motivan la sanción se hace constar los siguientes en el acta infractora, que fueron comprobados por el funcionario público actuante mediante visita de inspección efectuada los días 23 de julio y 14 de Agosto de 1997, como consecuencia de una cuestión planteada por el...

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