STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2000:13485
Número de Recurso2040/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 2040/96 Ponente Sr. Juan Ignacio Pérez Alférez Recurrente: Ldo. Sr. Jiménez Gutierrez; c/ Fuencarral 132; 28010 Madrid Demandado: Abogado del Estado; 239/99 Secretaria: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 1,046 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid a diez de noviembre de dos mil. Visto por la Sección del margen el recurso n° 2040/96 interpuesto por el Letrado D. Pedro Jiménez Gutiérrez en nombre y representación de Dª Erica contra la resolución de la Secretaria General de Empleo de 9 de julio de 1996 en expediente n° 2480/96 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra otra de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid que impuso a la recurrente una sanción muy grave en grado mínimo -de multa de 500.100 pts; habiendo sido parte demandada el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representado por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso se ha fijado en 500.100 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora Interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámite que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 8 de noviembre de 2000.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª Erica ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Secretaría General de Empleo de 9 de julio de 1996 en expediente 2480/96 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra otra de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid que Impuso a la recurrente una sanción muy grave en grado mínimo de multa de 500.100 pts por infracción de los arts. 1.1 y 6.1 de la Ley 31 /84 de 2 de agosto, de Protección por Desempleo en relación los arts. 29.3.3, 36 y 37 de la Ley 8/88 sobre Infracciones y sanciones en el orden social.

Los hechos que Integran las Infracciones antes señaladas y cuya responsabilidad se atribuye a la recurrente están relacionados en el acta n° NUM000 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid de 26 de septiembre de 1995, en el sentido siguiente:

En visita girada al centro de trabajo de la empresa cuya titularidad corresponde a Erica , dedicado a la actividad de Bar en la CALLE000 NUM001 de Madrid, el día 5.8.95, y teniendo en cuenta la documentación aportada por el representante de la empresa en su posterior comparecencia en los locales de la inspección de Trabajo y Seguridad social en fecha 25.8.95; así como los datos que obran ene el banco datos de la Tesorería General de la seguridad social, se comprueba lo que sigue:

  1. - Erica , como titular de la actividad de Bar de 4ª categoría en la maestranza Aérea de Madrid procedió a dar de alta en el Régimen General de la seguridad Social como trabajador por cuenta ajena a Luis Angel , en fecha 1.3.90, formalizando contrato de trabajo temporal, de seis meses de duración, al amparo del Real Decreto 1.989/1984 de 17 de octubre , para la prestación de servicios como dependiente.

  2. - Tras sucesivas prórrogas, en fecha 11.2.92, Erica notificó por escrito la finalización del contrato de Luis Angel con efectos del día 28.2.92.

  3. - En base a la situación legal de desempleo acreditada conforme a la comunicación por finalización de contrato, Luis Angel solicitó del Instituto Nacional de Empleo el reconocimiento de la prestación por desempleo, prestación que le fue reconocida y abonada durante el periodo 1.3.92 a 23.5.92 .

  4. - Erica y Luis Angel están casados en Régimen de Sociedad de...

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