STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Diciembre de 2000

PonenteSILVERIO NIETO NUÑEZ
ECLIES:TSJM:2000:15195
Número de Recurso2162/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 2162/96 Ponente Sr. Silverio Nieto Núñez Recurrente: Proc. Sr. Pardillo Larena Demandado: Abogado del Estado; 343/00 Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIÁ NUM.- 1239 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Silverio Nieto Núñez D. Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid a trece de diciembre de dos mil. Visto por la Sección del margen el recurso n° 2162/96 interpuesto por el Procurador D. Pedro Antonio Pardillo Larena en nombre y representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Madrid de fecha 12 de julio de 1995 confirmada en recurso ordinario el día 3 de julio de 1996; habiendo sido parte demandada el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representado por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso se ha fijado en 500.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO Continuando el proceso por los trámite que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para (a votación y Fallo, que tuvo lugar el día 12 de diciembre de 2000.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Silverio Nieto Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. se impugna en este recurso jurisdiccional la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Madrid de fecha 12 de julio de 1995 confirmada en recurso ordinario el día 3 de julio de 1996 que impuso sanción de 500.000 pts, por falta de medidas de seguridad con incumplimiento del requerimiento efectuado por la Inspección.

En el suplico de la demanda se solicita de la Sala se anule la sanción y se ordene la devolución del importe de la multa satisfecha.

SEGUNDO

En el Acta de Infracción de Seguridad e Higiene n° 3847/95 de fecha 30.05.95, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social actuante hace constar:

El Inspector de Trabajo que suscribe este acta visitó el día 10 de Marzo de 1995 el centro de trabajo de la empresa sito en el domicilio que se indica en el encabezamiento, al objeto de investigar las circunstancias del accidente de trabajo sufrido el día 17 de Febrero de 1.995 por el trabajador de la empresa Gerardo cuando prestaba sus servicios como mozo de un camión de recogida de basura urbana en la localidad de TRES CANTOS, Madrid.

Se mantuvo uva entrevista con el conductor de dicho camión y el otro moza que trabajaba con el accidentado en el aporte de cubos y contenedores al camión para su descarga en el mismo, Lázaro e Héctor , manifestando ambos que dicho accidente ocurrió cuando acababan de recoger unos contenedores en la calle Mental (A 50 metros de recorrido aproximadamente) y entraron, después de una curva 90º en la calle Comercio en la que a unos 20 metros se encontraban los próximos contenedores. Fue al entrar en esta última calle y por motivos que los dos desconocen, el accidentado tampoco recuerda nada al respecto, que Gerardo que iba igual que el otro mozo en la parte exterior del camión sobre la plataforma- estribo situada en la parte trasera del mismo, cayó a la calzada golpeándose en la cabeza y produciéndole las lesiones, calificadas por la empresa como GRAVES en el correspondiente parte de accidente presentado ante la Autoridad Laboral el día 21 de Febrero de 1995, que le mantienen aun de baja por ILT en el momento de la actuación inspectora.

Con independencia de la causa de las mismas; pérdida de conocimiento, mareo o sujeción indebida a la barandilla con que cuentan este tipo de camiones, las caídas por el transporte de los trabajadores de la recogida de basuras en las plataformas- estribos que tienen estos camiones en la parte trasera de los mismos, constituye una causa periódica de accidentes de trabajo graves y a veces mortales en las empresas de recogida de basuras y en concreto en la titular del acta. Como consecuencia de ello y aunque no existe norma laboral ni de tráfico que prohiba dicha práctica, sobradamente conocida, debido a esta sucesión de accidentes, el Inspector...

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