STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Septiembre de 2002
Ponente | ANTONIO MARQUEZ BOLUFER |
ECLI | ES:TSJCV:2002:8926 |
Número de Recurso | 3276/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 21 de septiembre de 2002.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; D. FERNANDO NIETO MARTIN, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 1495/02 En el recurso contencioso Administrativo n° 3276 / 98, interpuesto por Dª Mariana , representada y defendida por el Abogado D. Vicente Picher Espinós, contra la resolución de la Dirección General de Trabajo, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio de la Generalidad Valenciana de fecha 28 - 8 - 1998, que desestimaba el recurso ordinario frente la resolución del Jefe del Area de Trabajo de la Dirección Territorial de Empleo. Industria y Comercio, de Castellón de fecha 29 - 10 - 97 por la que se le impuso la sanción total de 500.002 ptas. por la comisión de dos infracciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo. La primera por no realizar los reconocimientos médicos obligatorios la segunda por adscribir a una trabajadora a un puesto de trabajo incompatible por su estado biológico..
Siendo parte demandada, la Consellería mencionada, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad.
Y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.
Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de las resoluciones recurridas.
Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.
No habiéndose solicitado recibir los autos a prueba, se emplazó a las partes al tramite de conclusiones prevenido en el articulo 78 de la Ley de esta Jurisdicción, y cumplido ese tramite, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 17 de Septiembre de, 2002.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales
En las resoluciones recaídas, tanto al resolver el recurso ordinario como la de la Dirección Territorial de Empleo, Industria y Comercio, de Castellón, se partía de los hechos contenidos en el Acta de Infracción extendida por la Inspección provincial de Trabajo, que consta en el expediente administrativo; en donde se hacían constar como hechos relevantes:
1.- Que en visita efectuada a la tienda de Dª Mariana , sita en la Galería Comercial en el Hipermercado Alcampo, de Castellón, dedicada a la venta de artículos de bisutería, se comprobó que la trabajadora de la misma De Consuelo , había causado baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional ante la aparición de una dermatitis, que según dictamen facultativo se debía al contacto con el níquel, que produce una hipersensibilidad de tipo alérgico, y cuyo metal formaba parte de los artículos que se manejan en...
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