STSJ Canarias , 10 de Enero de 2000

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2000:59
Número de Recurso1852/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 23 Recurso núm 1852/1995 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Francisco Clavijo Hernández Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a diez de Enero del año dos mil. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante " CIAO Tenerife, S.L.", defendido por el Letrado don Armando Perera García y representado por el Procurador don Alejandro Obón Rodríguez, contra Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes, de 31 de octubre de 1995, por la que se desestimó recurso ordinario interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Transportes, de 22 de marzo de 1995, habiéndose personado como parte demandada la Administración Autonómica, defendida y representada por el Letrado de su servicio jurídico en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el 29 de diciembre de 1995. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que los hechos no son consitutivos de infracción administrativa; no existe culpabilidad, pues la empresa se vio imposibilitada para cumplir con el deber legal; y, finalmente, se sostiene que es desproporcionada la cuantía de la multa impuesta.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y Fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transporte que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra otra de la Dirección General de Transporte que impuso al recurrente una sanción por infracción grave de la Ley de Transportes Terrestres. Los hechos por los que se sanciona se refieren a la omisión del deber de someter uno de los vehículos de la empresa de alquiler de vehículos sin conductor a las preceptivas inspecciones técnicas. La sanción que se impone es la de multa en cuantía de doscientas treinta mil pesetas.

SEGUNDO

Los hechos son calificados por la Administración como constitutivos de una infracción grave prevista en el artículo 141 c) de la Ley de Transportes Terrestres y 198 c) de su Reglamento (RD 1211/1990, de 28 de septiembre), y en el artículo 200.5 al que se remite éste último.

El artículo 141 c) LOTT dice lo siguiente:

" El incumplimiento de las condiciones esenciales de la concesión o autorización administrativa, salvo que deba calificarse como infracción muy grave, conforme a lo previsto en el artículo anterior.

A tal efecto, se considerarán condiciones esenciales de la concesión o autorización aquellos aspectos que configuren la naturaleza del servicio o actividad de que se trate, y delimiten su ámbito, así como...

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