STSJ Cataluña , 27 de Octubre de 2000

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2000:13539
Número de Recurso824/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n° 824/97 Partes: DON Ignacio C/ DIRECCION GENERAL DETRANSPORTES DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA SENTENCIAN°890/00 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JUANOLA SOLER Dª. PILAR MARTIN COSCOLLA D. MANUEL TABOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a 27 de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

824/97, interpuesto por Don Ignacio , representado por la Procuradora Dª. Rosa Mª. Carreras Cano y asistida del Letrado D. José Miguel Pascual Hijazo, contra la DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR MARTIN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. Mª. Carreras Cano, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Director General de Transportes de fecha 23 de diciembre de 1.994 por la que se le impuso una sanción de 420.000 ptas por circular el día 13 de septiembre de 1.994 el camión de su propiedad matrícula N-....-N , con un exceso de peso de 12.160 Kg. Impugna también la resolución del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de 11 de febrero de 1997 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la anterior.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por la representación de la parte actora, por medio de otrosí de su escrito de demanda, se interesó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, habiendo lugar a ello por auto de fecha 24 de julio de 1.998 , practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones y sucintas, que las partes evacuaron haciendo la alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 20 de octubre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Ignacio impugna la...

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