STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Marzo de 2000

PonenteMIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2000:3509
Número de Recurso2795/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID RECURSO 2795/95 Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera SENTENCIA NUMERO 230 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Clara Martínez de Careaga y García D. Diego Córdoba Castroverde D. Fernando de Mateo Menendez Dª Fátima Arana Azpitarte D. José Daniel Sanz Heredero D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a diez y siete de marzo de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2795/95, interpuesto por el Letrado López Tapia, en nombre y representación de doña Dolores , CONTRA las resoluciones del Ministerio del Interior de 19 de julio de 1995 que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la de 7 de abril de 1995, del Delegado del Gobierno en Madrid, SOBRE imposición de la sanción de suspensión de la licencia y consiguiente inactividad del establecimiento por el período de un mes, por infracción de las normas relativas a seguridad ciudadana, respecto a la normativa de horarios de establecimientos públicos, habiendo sido PARTE DEMANDADA el Ministerio del Interior, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibir el pleito a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportuno escritos, se señaló para votación y fallo el 14 de enero de 2000, a las 11,30 horas, suspendiéndose el trámite por necesidades del servicio, y volviendo a señalarse para votación y fallo el 10 de marzo de 2000, a las 11,00 horas.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

Con fecha 22 de julio de 1994, miembros de la Guardia Civil de El Escorial, se personaron en el Bar " DIRECCION000 ", sito en la antigua carretera de La Coruña, km NUM000 , comprobando que a las 2,30 horas se encontraba abierto al público, encontrándose en el local unas 50 personas, SEGUNDO.- Instruido expediente sancionador el 26 de septiembre de 1994, con fecha de 8 de octubre del mismo año se notificó al representante legal del establecimiento que se instruía dicho expediente sancionador por infracción del artículo 81.35 del Reglamento de Actividades Recreativas aprobado por Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto , considerándose infracción grave por reincidencia..

Por resolución del 7 de abril de 1995, el Delegado del Gobierno en Madrid estimó cometida una infracción prevista en el número 35 del art 81 del Reglamento General de Policía de Espectaculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por Real Decreto 2816/ 1982 de 27 de agosto , siendo los hechos imputados constitutivos de una infracción grave, por reincidencia, tipificada en el artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero , sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, con la agravante de reincidencia que recoge el artículo 23.ñ) del mismo Cuerpo Legal , imponiendo una sanción de suspensión de la licencia del citado establecimiento por un período de un mes. TERCERO.- Interpuesto recurso ordinario contra dicha resolución, fue desestimado por resolución de 19 de julio de 1995.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con fecha 22 de julio de 1994, miembros de la Guardia Civil de El Escorial, se personaron en el Bar " DIRECCION000 ", sito en la antigua carretera de La Coruña, kilómetro NUM000 , comprobando que a las 2,30 horas se encontraba abierto al público, encontrándose en el local unas 50 personas,

SEGUNDO

La primera cuestión que debe resolverse es la alegación de la parte actora de que no existe reincidencia que permita considerar la presunta infracción como grave, y en efecto, al acordarse incoar el expediente administrativo...

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