STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Febrero de 2003

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2003:1213
Número de Recurso665/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

R. 665/2000 SENTENCIA Nº 182 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados :

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a catorce de febrero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 665/2000, interpuesto por el Procurador D. Francisco José Ferrer Calatayud, en nombre y representación de D. Juan Manuel , contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 5 de febrero de 2003, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de marzo de 2.000, desestimatoria de la reclamación nº 46/009303/98, formulada contra el Acuerdo del Administrador de la Aduana de Valencia, de 25 de junio de 1998, que desestimando recurso de reposición impone una sanción de 600.000 ptas y la inmovilización por tres meses del vehículo Pala Cargadora, marca Volvo BM, modelo LM-1240, matrícula R-....-RA , por infracción a las normas sobre uso de gasóleo bonificado.

En fecha 17 de noviembre de 1997, agentes de la Guardía Civil, adscritos al Puesto de Especialistas de Alzira, incoaron al demandante acta por presunta infracción por uso indebido de carburantes, al extraer del depósito de la referida máquina de su propiedad, muestras del carburante utilizado, que resultó ser gasóleo bonificado; cuando se dedicaba al movimiento de tierras en el vertedero de basuras "Río Magro", en el término municipal de L' Alcudia. La resolución de 5 de mayo de 1998 (notificada al interesado el 1 de junio de 1998) puso fin al expediente, imponiendo al actor la sanción impugnada.

SEGUNDO

Entre otros motivos el demandante alega la caducidad del expediente sancionador, al amparo del art. 43.4 de la Ley 30/1992, en relación con el art. 20.6 del RD 1398/93; por haber transcurrido séis meses desde que la iniciación hasta la terminación del expediente.

La cuestión planteada ha sido ya resuelta por ésta Sala en anteriores sentencias, entre ellas la nº

1113/99; cuyo criterio debemos tomar en cuenta para fallar el presente litigio, tanto por aplicación del principio de unidad de doctrina como por considerarlo ajustado al ordenamiento...

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