STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Julio de 2002

PonenteMARIA JESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:TSJCV:2002:8202
Número de Recurso1545/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 1545/1999 SENTENCIA Nº 1125 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT MORA.

DѪ MARIA JESUS GARCIA GARCIA.

En la Ciudad de Valencia, a 22 de julio de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1545/99, inter-pues-to por D. José Sapiña Baviera, en nombre y representación de CERAMICA NULENSE, S.A., contra el Tribunal Economico Administrativo Regional de Valencia, habiendo sido parte en autos la Ad-ministración demandada, repre-sentada por el Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni verificado el trámite de conclusio-nes, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 19 de julio de dos mil dos, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones lega-les.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concor-dantes y de general aplica-ción.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dñª. MARIA JESUS GARCIA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso- administra-tivo se ha interpuesto por la representación procesal de CERAMICA NULENSE, S.A., contra resolución del Tribunal Economico Administrativo Regional de Valencia de fecha 29 de abril de 1999, expediente nº 12/1636/98, por la que se desestimó el recurso contra el Acuerdo del Administrador de la Aduana de Castellón de 25 de noviembre de 1998, que imponía una sanción a la parte actora de 150.000.

SEGUNDO

Según se deduce del expediente administrativo, y de las alegaciones efectuadas por la parte demandante, agentes del servicio de vigilancia aduanera de Castellón se presentaron en los locales de la empresa al objeto de comprobar los combustibles sujetos a la Ley de Impuestos Especiales, adquiridos por la empresa y el uso en que se emplean. El representante de la empresa no permite ninguna acción inspectora si no es en presencia de su asesor. Ya en presencia del mismo se presenta en la empresa el Jefe Provincial del Servicio de Vigilancia Aduanera provisto de mandamiento de entrada expedido por el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También en este momento se sigue negando la entrada en el domicilio social de la empresa, alegando en esta ocasión ausencia del Administrador de la misma, y se solicita se señale día y hora para la realización de la actuación inspectora, la cual queda fijada para el día 8 de septiembre de 1998, practicándose la misma. En base a las anteriores actuaciones, el Administrador de la Aduana de Castellón acuerda la apertura de expediente sancionador consecuencia del cual se impone a la parte demandante una sanción de 150.000 ptas por la comisión de una infracción tributaria simple tipificada en el ...

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