STSJ País Vasco , 19 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJPV:2001:244
Número de Recurso2262/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2262/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 19/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA MARGARITA DIAZ PEREZ Siendo Ponente D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO.

En la Villa de BILBAO, a diecinueve de Enero de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2262/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución dictada por el Jefe del Área de Recursos del Ministerio del Interior (Secretaría General Técnica-Subdirección General de Recursos) por la que se acordaba desestimar el recurso ordinario por aquél interpuesto contra la resolución en aquel entonces- del Gobierno Civil de Álava de 30 octubre de 1996 recaída en el expediente administrativo registrado con la clave Secc. 03 JN/MTG nº

043600/96.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Luis ,representado por la Procuradora DÑA. MARIA LUZ AXPE TOBAR y dirigido por el Letrado SR. RICO AMEZAGA.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO , representado/a y dirigido/a por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de mayo de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora

Dª. MARIA LUZ AXPE TOBAR actuando en nombre y representación de D. Luis , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Jefe del Área de Recursos del Ministerio del Interior (Secretaría General Técnica-Subdirección General de Recursos) por la que se acordaba desestimar el recurso ordinario por aquél interpuesto contra la resolución en aquel entonces- del Gobierno Civil de Álava de 30 octubre de 1996 recaída en el expediente administrativo registrado con la clave Secc. 03 JN/MTG nº 043600/96; quedando registrado dicho recurso con el número 2262/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 100.001 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución impugnada en este recurso, que es la dictada por el Ministerio del Interior, Secretaría General Técnica, Dirección General de Recursos, firmada por el Subdirector General con el conforme del Director General de Política Interior en Madrid el 26 de Febrero de 1.997 y notificada a esta parte con fecha de 14 de Marzo de 1.997, en la que se desestima el recurso Ordinario interpuesto por mi mandante contra la Resolución de Gobierno Civil de Alava de fecha 30 de Octubre de 1.996, dictándose otra en su lugar por la que, alternativamente se considere que el actor no ha cometido infracción alguna contra la Policía Autónoma, o en todo caso, estimarla como una infracción leve, prevista en el Artículo 69, 3C) de la Ley 10/1990 de 15 Octubre e imponerle la minima sanción establecida en el Art. 69.4.A) de la referida Ley, condenando a la Administración al pago de las costas procesales.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad aa derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15/01/01 se señaló el pasado día 17/01/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Suplica don Luis la estimación de la pretensión anulatoria que formula contra la resolución dictada por el Jefe del Área de Recursos del Ministerio del Interior (Secretaría General Técnica-Subdirección General de Recursos) por la que se acordaba desestimar el recurso ordinario por aquél interpuesto contra la resolución en aquel entonces- del Gobierno Civil de Álava de 30 octubre de 1996 recaída en el expediente administrativo registrado con la clave Secc. 03 JN/MTG nº 043600/96.

Como fundamentos de su pretensión anulatoria expone los siguientes:

  1. Que es de aplicación lo establecido en el artículo 1105 del Código civil por haberse desarrollado los acontecimientos de un modo totalmente imprevisible quedando así liberado de toda responsabilidad.

  2. Que se ha vulnerado el principio de Presunción de Inocencia que asiste al recurrente habiendo sufrido indefensión dado que en el expediente administrativo sancionador no se ha llegado a destruir la presunción de inocencia del recurrente.

  3. Que en todo caso "se ha de tener en cuenta" por el tribunal s.i.c.- que hechos similares y más graves que éste están penados en el artículo 570.2 del Código Penal de 1973 o en el artículo 634 del Código penal de 1995 de un modo más benigno que el aplicado.

  4. Que se ha infringido el principio de proporcionalidad recogido en el artículo 131 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de R.J.A.P. y P.A.C. La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada recordando que el recurrente, en su escrito de alegaciones presentado en vía administrativa el 7 de junio de

1996 ante el Gobierno Civil de Álava reconoce expresamente haber sido quien escupió al Agente de la Autoridad. Igualmente admite la realización de ciertos actos que normalmente el compareciente no hubiera realizado en modo alguno, que lo que realmente pretendía era escupir al árbitro con tan mala fortuna que en ese momento se cruzara un policía yendo a parar la destinada escupida al árbitro, al cuerpo del policía, que lógicamente se molestó por ello.

SEGUNDO

Comenzando por el análisis de la infracción del...

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