STSJ Asturias , 19 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2002:4107
Número de Recurso655/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0104107 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 655 /2000 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. Luis Pedro Procurador/a Sr/a. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA n° 675 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a diecinueve de septiembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 655 de 2000, interpuesto por D. Luis Pedro , representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández y dirigido por el Letrado D. Javier

Trugeda Revuelta, contra la CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre resolución de fecha 16 de mayo de 2000 del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, que desestimando el recurso de reposición interpuesto, confirmó el Acuerdo de dicho órgano, de fecha 15 de septiembre de 1994, que resolviendo el recurso de súplica contra la resolución sancionadora recaída en el expediente O-78/92, en materia de caza, mantuvo la sanción impuesta de 1.250.001 pesetas y retirada de licencia e imposibilidad de obtenerla por plazo de diez años. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Morilla García Cernuda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando el recurso se declare nula y se deje sin efecto la sanción recurrida, con todo lo demás que en derecho proceda e imposición de las costas devengadas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR