STSJ Asturias , 26 de Mayo de 2004
Ponente | EDUARDO GOTA LOSADA |
ECLI | ES:TSJAS:2004:2830 |
Número de Recurso | 355/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101807 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000355 /2000 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. CARBURANTES DEL CANTABRICO S.L Procurador/a Sr/a.
Contra D/ña. PRINCIPADO *
SENTENCIA nº 438 Ilmos. Sres.:
Presidente:
DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:
D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veintiséis de mayo de dos mil cuatro.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 355 de 2000, interpuesto por la entidad mercantil CARBURANTES DEL CANTÁBRICO, S.L., representada por la Procuradora Doña Raquel López Teijeiro y dirigida por el Letrado Don Francisco Javier Martínez López, contra el Principado de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO GOTA LOSADA.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se revoque la resolución de fecha 9 de noviembre de 1998, impuesta por la Consejería de Economía -Dirección Regional de Industria- y ratificada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. Imponiendo a la Consejería de Economía al pago de las costas que se causen en el presente recurso. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de veinte de junio de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintiuno de mayo de 2004, en que la misma tuvo lugar.
Por la representación procesal de la entidad...
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