STSJ Canarias , 29 de Junio de 2005
Ponente | JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:2836 |
Número de Recurso | 434/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 196
En Santa Cruz de Tenerife , a 29 de junio de 2005 .
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituída por los Iltmos. Sres. Magistrados Presidente, Don Pedro Hernández Cordobés, Don Helmuth Moya Meyer y Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.
Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Segunda. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.
Magistrados, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000434/2004 , (sección 1 420/2002)
interpuesto por Entidad "Áridos Del Sur y S.A." (Arisusa) , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Maria Eugenia Garcia Guerrero , contra Consejería De Presidencia E Invocación Tecnológica , habiendo comparecido, en su representación y defensa sus servicios jurídicos , versando sobre la impugnación de la Orden la Consejería de presidencia e innovación tecnológica de 4 de marzo 2002, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Viceconsejería el desarrollo industrial e innovación tecnológica de 18 de julio de 2001, recaiga en el expediente sancionador MIN-TF 00/15 por la que se impone al actora la multa de 5 millones de pesetas, al haber cometido infracción administrativa grave consistente en la extracción fuera de los límites autorizados por la resolución de julio de 1998, que la autorizaba a trabajos de la cantera Badajoz, incumpliendo diversas prescripciones de la autorización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.
La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo con fecha 13 de mayo de 2002 .
Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: la nulidad de la resolución recurrida.
Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Administración demandada quién contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.
Recibido el Juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conslusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.
El presente recurso se deduce contra la Orden la Consejería de presidencia e innovación tecnológica de 4 de marzo 2002, por la que se desestima...
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