STSJ Aragón , 19 de Julio de 2000

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2000:1971
Número de Recurso662/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso Nº 662 del año 1997 SENTENCIA Nº 565 DE 2000 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a diecinueve de julio del año dos mil. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 662/1997, seguido entre partes, como demandante, Proyecciones Urbanísticas Río Isuela, S.L. representada por el Procurador, D. Fernando Peiré Aguirre y defendida por el Letrado, D. Francisco Gracia Carabantes como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la Providencia del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 31-3-97, inadmitiendo a trámite la solicitud registrada con el número 50/712/97, sobre suspensión de ejecución sin garantías de sanción por infracción tributaria grave.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 13.657.022 pesetas Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 20 de junio de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia por la que estimando la presente demanda revoque la resolución impugnada del TEAR y acceda a acordar la suspensión sin garantía de la ejecución inadmitida por aquél, con imposición de costas a la contraparte si se opusiere.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día doce de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que el Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón no admitió a trámite la solicitud de la actora presentada el 28 de febrero de 1997, registrada con el número 50/712/97, interesando la suspensión de la ejecución de la resolución del Inspector Regional de Aragón de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Delegación Especial de Aragón, de fecha 8 de enero de 1997, imponiendo sanción de 13.657.022 pesetas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 25/1 995, de 20 de julio .

SEGUNDO

La demandante articula esta impugnación jurisdiccional de la referida resolución reiterando que el presupuesto de la suspensión que pretende - que la sanción que se le ha impuesto por importe de 13.657.022 pesetas excede de) 15 por 100 de su patrimonio empresarial, que cifra en 500.000 pesetas -, lo ha acreditado ante el TEAR de la única manera posible para ella, y que la ejecución de la deuda indicada supondría para ella un grave perjuicio.

TERCERO

El artículo 81.4 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio , dispone: "En todo caso, procederá la suspensión de la ejecución de la sanción cuando dicha ejecución afectara sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva o de los servicios y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva. Se entenderá que...

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