STSJ Murcia , 30 de Abril de 2001

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2001:1132
Número de Recurso2372/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 2372/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 295/2001 En Murcia, a treinta de abril de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 2372/1998 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Don Rodrigo , representado y defendido por el Letrado Don Isidoro Valverde Ballesteros, y en el que ha sido parte demandada La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad, contra resolución presunta desestimatoria de la solicitud de revisión y de declaración de nulidad de la orden del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de 15 de diciembre de 1997.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de octubre de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se proceda a:

- La declaración de nulidad de la Orden Resolutoria de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia, recaída en el Expediente sancionador SAC 61/96, el 15 de diciembre de 1997, por no ser ajustada a derecho.

- La declaración de nulidad del propio expediente sancionador.

- La improcedencia, por tanto de la sanción, y el deber de reintegrar al actor las 80.247 pesetas que pagó indebidamente, con los intereses legales procedentes.

- La responsabilidad patrimonial de la Consejería, puesto que su negligente actuación, rayana en fraudulenta y temeraria, ha ocasionado al actor gastos de viajes, pérdidas de tiempo con la instructora del expediente, y la pérdida de un cliente principal.

- Se deja al arbitrio del Tribunal para que fije, en el momento procesal que considere oportuno, la indemnización que proceda por perjuicios morales ocasionados al actor.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el Recurso, al ser conforme a Derecho el acto recurrido.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 23 de abril de 2001.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Federico Alcázar Vieyra de Abreu quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El examen del expediente revela los siguientes antecedentes fácticos de las cuestiones controvertidas:

  1. - En virtud de acuerdo del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda de 11 de septiembre de 1996 se incoa <

    como empresa ejecutora, al considerárseles responsables de la infracción tipificada como grave en el artículo 91. 2. e) de la Ley de Costas>> (folio 37 del expediente administrativo.)

  2. - El acuerdo de iniciación del expediente sancionador se notificó al ahora demandante el 30 de septiembre de 1996 (folio 53).

  3. - En escrito fechado el 17 de octubre de 1996 formuló alegaciones el presunto responsable (folio 125).

  4. - En fecha 26 de noviembre de 1996 se formuló pliego de cargos por la instructora del expediente (folio 158), presentando escrito de alegaciones Don Rodrigo el 19 de diciembre de 1996 (folio 173).

  5. - El 26 de febrero de 1997 se notificó la propuesta de resolución al interesado (folio 196).

  6. - El 14 de marzo de 1997 presentó escrito de alegaciones (folio 246).

  7. - Por resolución de 8 de abril de 1997 (notificada el 24 de abril de 1997) del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda (folio 284) se impuso a Don Rodrigo una multa de 160.494 pesetas como responsable de la infracción grave tipificada en el artículo 91. 2. e) de la Ley de Costas.

  8. - Por el sancionado se interpuso recurso ordinario (folio 320), el cual fue desestimado por orden del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de 15 de diciembre de 1997 (folio 357), notificado el 19 siguiente.

  9. - El 17 de febrero de 1998 interpuso el señor Rodrigo <> contra la orden desestimatoria del recurso ordinario, inmediatamente citada, <>, solicitando se declarara la nulidad de pleno derecho de la expresada orden resolutoria (folio 384).

SEGUNDO

El ahora recurrente ejercitó en su escrito de 17 de febrero de 1998 (punto 9 del fundamento jurídico anterior) la acción de nulidad, imprescriptible, que se contempla en el artículo 102.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (<>), instando la declaración de nulidad de la orden desestimatoria del recurso ordinario interpuesto frente a la resolución sancionadora.

El precepto acabado de transcribir <> (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 1997), por lo que las partes están incurriendo en un error terminológico al calificar de <> el mencionado escrito del actor. El interesado solicitó, simplemente, la revisión de un acto que consideraba nulo y frente a la resolución presunta desestimatoria de su solicitud interpone el presente recurso jurisdiccional. Debe dilucidarse aquí, pues, si la orden resolutoria de 15 de diciembre de 1997, desestimatoria de un recurso ordinario, no se olvide, incurre o no en alguno de los supuestos de nulidad de pleno derecho enumerados en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

TERCERO

El recurrente, en su citado escrito, intentó apoyar la pretensión de revisión de la orden en los siguientes motivos.

  1. Que la mencionada orden deviene nula de pleno derecho por infringir los artículos 24 de la Constitución Española (C.E.) y 129 de la Ley 30/1992, <>.

  2. Que la orden deviene nula de pleno derecho por infringir el artículo 9. 3 de la C.E., pues <>

  3. Que <>, de lo cual se infiere, se añade por el recurrente, que la orden resolutoria deviene en nula de pleno derecho según se recoge en el artículo 62.1 c) de la Ley 30/1992.

  4. Que la orden resolutoria es nula de pleno derecho al vulnerar el artículo 129 de la Ley 30/1992 que recoge el principio de tipicidad.

  5. Que la orden resolutoria, a pesar de que la resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda de 31 de octubre de 1997 dice que <>, confirma la resolución impugnada a través del recurso ordinario, por lo cual sería nula de pleno derecho al incurrir en desviación de poder.

  6. <>.

  7. Que la orden resolutoria es nula de pleno derecho <>.

  8. Que la orden resolutoria deviene en nula de pleno derecho puesto que infringe el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 131.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

  9. Que la Orden resolutoria deviene en nula de pleno derecho puesto que infringe los artículos 35) y 135 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas <>.

  10. Que la orden resolutoria deviene en nula de pleno derecho <>.

CUARTO

En...

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