STSJ Cantabria , 16 de Mayo de 2001

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2001:925
Número de Recurso49/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 16 de Mayo del 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº49/2001, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, representado y defendido por sus servicios jurídicos, siendo parte apelada DOÑA Montserrat , representada por el Procurador Don Dionisio Mantilla Rodríguez y defendida por el Letrado Don Marcos Ruiloba Alvariño. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 22 de Marzo de 2001, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, dictado en fecha 12 de Febrero de 2001, Sentencia que en su parte dispositiva realiza los siguientes pronunciamientos:

"Estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo formulado por el procurador don Dionisio Mantilla Rodríguez en nombre y representación de doña Montserrat , contra la demandada Dirección Territorial del INSALUD en el presente procedimiento Ordinario número 188/2000 de este Juzgado y declaro la nulidad de la denegación presunta por silencio administrativo de la solicitud de entrega de preparaciones histológicas de biopsias realizadas a la recurrente durante Octubre de 1994 en el Hospital Universitario Marques de Valdecilla, sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación en fecha 22 de Marzo de 2001, dándose traslado a efectos de poder formular su oposición a la parte recurrida-actora, que formuló escrito oponiéndose a la apelación.

TERCERO

En fecha 11 de Abril de 2001 se dictó propuesta de providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 10 de Mayo del 2001, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo resuelto por la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Santander, y hoy recurrido en la presente Apelación, lo es la denegación presunta por silencio de la solicitud cursada con fecha 26 de Noviembre de 1.999, por Doña Montserrat sobre la entrega de las preparaciones histológicas de las biopsias que le fueron realizadas a la recurrente en el Hospital Marques de Valdecilla en el mes de Octubre del año 1.994. Respecto al mismo asunto recayó Resolución tardía del Director Territorial, en sentido denegatoria de la petición originaria, fecha de 26 de Abril de 2.000.

SEGUNDO

La Sentencia recaída en la instancia, en cuanto a la pretensión ejercitada en el recurso, centró esta, como susceptible de objeto controlable en vía del recurso conrtenciso- administrativo, sometido a su jurisdicción, solamente en lo contenido en la solicitud de la actora recurrente de fecha 26 de Noviembre de 1.999, esto es, la entrega a la misma de "las preparaciones histológicas de las biopsias a la misma realizadas", por lo que circunscrito a dicho núcleo determinado el conocimiento de la pretensión ejercitada, dejo "extra muros" la pretensión instrumental articulada novedosamente en el Suplico de la demanda en relación a orientar la entrega de las preparaciones histológicas hacia la practica posterior de una pericial por los facultativos de la parte actora, debiendo manifestarse por la Sala, ante la reiteración de motivos argumentales de naturaleza formal por la Administración recurrente, que...

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