STSJ Navarra , 14 de Febrero de 2003

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2003:193
Número de Recurso125/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a catorce de febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 125/02, promovido contra Resolución nº 5815 del Tribunal Administrativo de Navarra estimatoria del Recurso de Alzada 01-2852, interpuesto por D. Santiago contra notificación de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pitillas de 30 de mayo de 2001 sobre solicitud de información, siendo en ello partes: como recurrente AYUNTAMIENTO DE PITILLAS, representado por la Procuradora Sra. Muñiz y dirigido por el Letrado Sr. Abeti; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que el Ayuntamiento de Pitillas no ha vulnerado el derecho de información establecido en el artículo 95 de la Ley Foral 6/1990, de Régimen de la Administración Local de Navarra, y artículo 37 de la Ley 30/1992. Razona al respecto que no existen los listados en que se exprese el carácter de fuera de ordenación de los edificios en que concurra tal carácter, habiendo sido aprobado el Plan con tales contenidos por el Órgano competente de la Administración Foral.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Tribunal Administrativo de Navarra de 14 de diciembre de 2.001 por el que se estimaba el recurso de alzada interpuesto por D. Santiago frente a denegación realizada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Pitillas de 30 de mayo de 2.001 en denegación de solicitud de información.

La Administración Municipal recurrente alega, esencialmente, que el Ayuntamiento de Pitillas no ha vulnerado el derecho de información establecido en el artículo 95 de la Ley Foral 6/1990, de Régimen de la Administración Local de Navarra, y artículo 37 de la Ley 30/1992. Razona al respecto que no existen los listados en que se exprese el carácter de fuera de ordenación de los edificios en que concurra tal carácter, habiendo sido aprobado el Plan con tales contenidos por el Órgano competente de la Administración Foral.

Como presupuesto fáctico ha de decirse que la solicitud denegada por la Administración Municipal interesaba que se facilitara con toda urgencia certificación sobre edificios declarados fuera de ordenación por el Planeamiento municipal, con expresión de sus propietarios, y de todos los inmuebles destinados a sistemas generales.

SEGUNDO

La fundamentación de la resolución del Tribunal Administrativo recurrida viene a afirmar que al deber contener la documentación del Plan General de Ordenación, conforme al artículo 134 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio y Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril, una relación precisa...

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