STSJ Extremadura , 20 de Enero de 2003

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2003:66
Número de Recurso631/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

T. S. J. EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00037/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 1 (PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N)

NIG: 10037 4 0100678 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 631 /2002 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: Guadalupe Recurrido/s: CRISTIAN LAY SA., INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, LA FRATERNIDAD MUPRESPA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de BADAJOZ DEMANDA 285 /2002 Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a veinte de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°. 37 En el Recurso de suplicación, interpuesto por el Letrado D. Antonio Ramos Sancho., en representación de Dª. Guadalupe , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Badajoz, de fecha 2 de Octubre de 2.002, en autos seguidos a instancia de referido recurrente, contra LA FRATERNIDAD MUPRESPA, CRISTIAN LAY SA., INSS. y TGSS., sobre Seguridad Social, ha actuado como Ponente el Iltm°. Sr. Magistrado-Presidente D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de abril de 2.002, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

El trabajador, Carlos Francisco , nacido el 24-06-51, beneficiario de la Seguridad Social, esposo que fue de la actora Guadalupe , y que venía prestando sus servicios para la empresa demandada Industrias Cristian Lay, domiciliada en Jerez de los Caballeros, falleció el 21 -12-00 en su propio domicilio, a consecuencia de un infarto de miocardio.- SEGUNDO.- El anterior día 15, durante la jornada laboral se sintió indispuesto, diagnosticándosele por los servicios de Urgencias del Insalud un fuerte dolor en la zona epigástrica y aumento de la tensión arterial, y siendo emitido al día siguiente al Hospital Infanta Cristina de esta ciudad en el que, tras la realización de las pruebas pertinentes fue dado de alta con el correspondiente tratamiento.-TERCERO.- En el mes de Junio de 2.001 la actora promovió expediente ante el Instituto demandado solicitando se declarase como accidente laborales fallecimiento de su esposo y emitido informe por el Equipo de Valoración de Incapacidades por resolución de 23-01-02 fue denegada dicha solicitud.- CUARTO.- No conforme y agotada la vía administrativa previa sin resultado alguno, reproduce supertensión ante el Juzgado de lo Social mediante demanda presentada también frente a la empresa y frente a la Mutua aseguradora La Fraternidad, que tenía cubierta en la empresa la cobertura de los riesgos profesionales".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda y en un primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que en el segundo se añada que el trabajador que después falleció, "dado que no le remitían los síntomas vuelve de nuevo a urgencias del Hospital Infanta Cristina al día...

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