STSJ Cataluña , 16 de Enero de 2002

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2002:433
Número de Recurso5330/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5330/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 16 de enero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 259/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Antonio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 12 de los de Barcelona de fecha 27 de marzo de 2.001 dictada en el procedimiento nº. 1048/2000 y siendo recurridos ASCAT VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de noviembre de 2.000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la excepción de legitimación pasiva formulada por Ascat-Vida, S.A. y debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de acción formulada por Caixa d'Estalvis de

Catalunya.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Carlos Antonio contra Ascat-Vida, S.A. y Caixa d'Estalvis de Catalunya y debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Carlos Antonio con DNI NUM000 fue despedido de la Caixa d'Estalvis de Catalunya en fecha 9.7.96.

    En el acto de conciliación celebrado ante la Secció de Conciliacions Individuals de la Delegación Territorial de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya el 16.7.96 por papeleta presentada por el actor, la Caixa de Catalunya reconoció la improcedencia del despido notificado al actor el 9.7.96 con efectos del día 16.7.96 y se comprometió a pagar en concepto de indemnización por despido 21.000.000,- ptas., en concepto de liquidación de partes proporcionales 1.988.730,- ptas. que suman un total de 22.988.730,- ptas.

    En este acto conciliatorio se hizo constar que la cantidad total a que se ha hecho mención más arriba incluye cualquier derecho relativo al fondo de pensión.

    El actor acudió a dicho acto conciliatorio asistido de Letrado.

  2. - El actor ingresó a prestar servicios en la Caixa de Catalunya el 16.12.76 con categoría profesional de Cap de 3ª B, la última nómina ascendía a 410.238,- ptas. netas.

  3. - En fecha 2.5.90, la empresa Caixa d'Estalvis de Catalunya y la representación de los trabajadores de la empresa mediante la representación del Comité Intercentros, suscribieron el reglamento de la Comisión paritaria de seguimiento del fondo interno asegurado del personal de la Caixa d'Estalvis de Catalunya en cumplimiento de las directrices aprobadas en las sesiones del Consejo de Administración de la Caixa de Catalunya de 25.7.89 y 12.9.89 en que se acordó crear un fondo interno asegurado con el objetivo de garantizar el pago de los complementos de pensiones de jubilación, viudedad, orfandad e invalidez del personal de la Caixa fijo, derivadas del capítulo IX del entonces vigente convenio colectivo y de aquellas que lo sucedan o sustituyan, creándose dicho fondo interno asegurado mediante la empresa filial Ascat-Vida, S.A. con renuncia del derecho de rescate por parte de la Caixa para todos los empleados que teniendo reconocido su derecho al Fondo de Pensiones, permanezcan en la plantilla hasta su jubilación o defunción condicionado a posibles variaciones que en el futuro se pudiesen introducir por el Convenio Colectivo, Seguridad Social u otras causas ajenas a la Caixa (directriz de 26.7.89).

    En la directriz de 12.9.89 se establecía que el aseguramiento del Fondo Interno sería contratado por la Caixa con la Sociedad Ascat-Vida, S.A. en la cual de integrarían todos sus empleados que teniendo reconocido su derecho al Fondo de Pensiones permanezcan en la plantilla hasta su jubilación, defunción o invalidez, y asimismo se establecía que los empleados que tengan reconocido su derecho al Fondo sólo lo perderían en caso de dejar voluntariamente la empresa por iniciativa propia o bien si son despedidos de forma procedente según sentencia judicial en firme, disfrutando de dicho Fondo en forma de renta vitalicia revisada anualmente según el IPC a partir del momento en que se produzcan las circunstancias de jubilación, invalidez o defunción. Respecto a los empleados despedidos en forma improcedente, su fondo permanecerá congelado respecto a nuevas aportaciones desde el momento en que se haya completado la cobertura de sus derechos calculados actuarialmente hasta la fecha de la Sentencia judicial firme y podrán disfrutarse al producirse las circunstancias de invalidez, jubilación o defunción.

  4. - En fecha 25.6.97 la empresa Caixa de Catalunya y la representación de los trabajadores suscribieron un acuerdo sobre estructura salarial, pensiones y aprendizaje. Dicho acuerdo se suscribió con la voluntad de cerrar los conflictos abiertos por esta causa por aplicación de los convenios colectivos de 1.995, 1.996 y 1.997, clarificando el contenido y el régimen del sistema retributivo de los complementos de pensiones y del contrato de aprendizaje, iniciándose la vigencia de dicho acuerdo el 1.7.97 y teniendo una urgencia indefinida.

    En el apartado 7º de este acuerdo relativo al régimen del Fondo de Pensiones para el personal ingresado antes del 30.5.86 y por tanto sujetos al sistema de prestación definida se establece que Caixa d'Estalvis de Catalunya satisfaría el complemento que señale el Convenio Colectivo en cada momento y garantizaría como mínimo el complemento que corresponda a la dotación efectuada en fecha 31.12.1996 o

    31.12.1995 si esta fuese superior, con los rendimientos que correspondan hasta la fecha de su jubilación.

    Estos rendimientos serán los obtenidos por el Fondo Interno Asegurado una vez cubiertas las necesidades actuariales del colectivo, redistribuidos anualmente individual y proporcionalmente a la cantidad inicial objeto de la garantía.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR