STSJ Comunidad de Madrid 624/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:8289
Número de Recurso2091/2006
Número de Resolución624/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0002091/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00624/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015003, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002091/2006-P

Materia: despido

Recurrente/s: Filomena

Recurrido/s: REV MUSIC SL, Paula

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA

0000527/2005

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a dieciocho de Julio de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002091/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. NATALIA IRURETA BOLORINOS, en nombre y representación de Filomena, contra la sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000527/2005, seguidos a instancia de Filomena frente a REV MUSIC SL y Paula, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda interpuesta y se declaraba inexistente el despido de la parte actora absolviendo a los codemandados de sus pedimentos.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. Dª. Filomena ha venido prestando sus servicios para REV. MUSIC SL desde el 8 de octubre de 2004 como limpiadora y con un salario mensual de 200 euros netos.

  2. La empresa está dedicada a la actividad de establecimiento de bebidas en Gandullas (Madrid).

  3. El 30 de abril de 2005 la empresa cesa en la actividad.

  4. La actora presentó una denuncia contra Dª. Paula el 11 de mayo de 2005 ante la Guardia Civil de Buitrago de Lozoya.

  5. El 31 de mayo de 2005 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 17 de mayo frente a REV. MUSIC. El 27 de julio de 2005 se celebró ante el SMAC acto de conciliación frente a Dª Paula instado el 11 de julio.

  6. La actora presentó solicitud de abogado del turno de oficio el 3 de junio de 2005 notificándose la designación el mismo día 3.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la recurrente, parte actora, interesa la revisión del hecho probado tercero, para...

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