STSJ Extremadura , 18 de Enero de 2000

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2000:65
Número de Recurso683/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 683/99.I. Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de enero del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 28 En el Recurso de suplicación nº 683/99, interpuesto por el Letrado D. Abel López Colchero, en representación de D. Luis Andrés , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de BADAJOZ, con fecha 13 de septiembre de 1.999 , en autos seguidos a instancia del aludido Recurrente, contra DISTRIBUIDORA. DEL OESTE S.A., representada por el Letrado D. Eduardo Pedro Rodríguez de Castro, sobre RESOLUCIÓN CONTRATO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 1.999, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

El actor, Don Luis Andrés , viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Distribuidora del Oeste S.A., con domicilio social en Mérida y dedicada a la actividad de comercio de alimentación, desde el 5 de noviembre de 1.983, con la categoría profesional de Encargado y percibiendo un salarlo mensual, con inclusión de la prorrata de pagas extras, 212.923 pts. SEGUNDO: El demandante, se encargaba, esencialmente, de la compra del pescado para el suministro a los distintos supermercados, contactando directamente con los proveedores y marcando los precios, aún cuando durante año y medio, aproximadamente, se encargó también de la compra de frutas y verduras, dependiendo directamente del Gerente y el Subdirector en el ámbito de la demandada.

TERCERO

En Enero de 1.999, el Grupo Unigro S.A., Sociedad Unipersonal, adquiere la totalidad de las acciones de la empresa demandada, así como de las mercantieles Almacenes Mar y Mar S.A. y otra mercantil, produciéndose el cese de los anteriores Administradores y Apoderados.

CUARTO

Consecuencia de lo anterior, al unificarse la facturación de las citadas mercantiles, aumentó el volumen de aquéllas, tanto el departamento de Pescado como el de Frutas y Verduras, pasando de 89.253 pts y 30.586 pts., respectivamente, en, fechas 31 de julio de 1.998, a 241.522.846 pts y 130.882.652 pts., a 31 de julio de 1.999. Del propio modo se modifica el sistema de trabajo, y a partir de marzo de 1.999 el demandante dejó de ocuparse de la compra de frutas y verduras y se modifica el sistema de compra del pescado, de forma que el pescado del norte, se adquiere a través de una plataforma para el adquisición de éste, no obstante lo cual el demandante continua, efectuando los correspondientes pedidos y supervisión de estos, desarrollando las funciones propias de su categoría, así como la supervisión de los distintos establecimientos dónde se vende dicho...

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