STSJ Comunidad de Madrid 1281, 30 de Enero de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución1281

RSU 0005121/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00057/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. : 91.493.19.67 N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001 40126 ROLLO Nº: RSU 5121-05 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de , MADRID Autos de Origen: DEMANDA 169-05 RECURRENTE/S: Diego RECURRIDO/S: FEDERACION ESPAÑOLA DE DETRIATLON SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a treinta de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de

MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 5121-05 interpuesto por el Letrado MARIA JESUS CAJA DEL OLMO en nombre y representación de Diego , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha 18 DE MAYO DE 2005 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 169-05 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por Diego contra, FEDERACION ESPAÑOLA DE DETRIATLON en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18 DE MAYO DE 2005 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda promovida por Dº. Diego contra la FEDERACION ESPAÑOLA DE TRIATLON sobre DESPIDO, debo absolver y absuelvo a esta demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- El actor Dº. Diego ha venido prestando servicio para la demandada Federación Española de Triatlón, primero como Director Técnico (desde enero de 1995 hasta 2000) y posteriormente como entrenador de deportistas de esta modalidad deportiva (desde el 31 de Diciembre de 2004). Percibiendo últimamente un salario mensual de 2.663,62 Euros brutos, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. 2º).- Para la prestación de dichos servicios el actor ha suscrito diversos contratos temporales. Siendo el último objeto de estos el suscrito el 1 de Febrero de 2003, cuyo objeto era la preparación de deportistas para los campeonatos del mundo de 2003 y Olimpiadas del 2004; extendiéndose el mismo hasta el 31 de Diciembre de 2004. 3º).- Los contratos suscritos por el actor fueron los siguientes: a) Con fecha 28 de Febrero de 1995 con la Federación Española de Pentatlón Moderno y Triatlón para obra o servicio determinado con la categoría profesional de Director Técnico. Siendo el objeto del mismo "la preparación de las Olimpiadas a celebrar en 1996. Extendiéndose el mismo desde el 28 de Febrero de 1995 hasta el 26 de Agosto de 1996 (docm. Núm. 1 ramo prueba demandada); b) Con fecha 4 de septiembre de 1996 el actor suscribió un contrato con la Federación Española de Pentatlón Moderno, para obra o servicio determinado, con la categoría profesional de Director Técnico. Siendo el objeto del contrato "entrenamiento de la Selección Española con vistas al campeonato del año 1997".

Extendiéndose el mismo desde el 4 de septiembre de 1996 hasta la finalización del servicio (docm. Núm. 2 ramo prueba demandada). Con fecha 5 de Agosto de 1996 el actor comunicó a la Federación de Triatlón que causaría baja el 26 de Agosto de 1996 por motivos personales; c) Con fecha 20 de Septiembre de 1996, el actor suscribió con la Federación Española de Pentatlón Moderno y Triatlón un contrato por el que "ambas partes de mutuo acuerdo deciden indemnizar a Dº. Diego con la cantidad de dos millones de pesetas acumulables al finiquito correspondiente, como compensación de una rescisión del contrato laboral, si dicho contrato fuera rescindido por parte de la Federación Española de Pentatlón Moderno y Triatlón antes de la última competición oficial del calendario Internacional de Duatlón y Triatlón de la temporada 1997". (Docum. Núm. 4 ramo prueba parte demandada).

Estos campeonatos del año 1997 no se celebraron hasta el año 1999; d) Con fecha 12 de Abril de 1999 el actor suscribió un contrato con la Federación Española de Pentatlón Moderno y Triatlón, para obra o servicio determinado, con la categoría profesional de

Licenciado Superior. Siendo el objeto del mismo "SELECCIÓN Y ENTRENAMIENTO EQUIPOS NACIONALES HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA OLIMPIADA DEL 2000 (31 DE DICIEMBRE DE 2000)". (Docum. Núm. 5 ramo prueba parte demandada). Con fecha 15 de Diciembre de 2000 se le comunicó al actor que el día 31 de Diciembre de 2000 finalizaba su contrato y causaría baja en la misma. Suscribiendo en esta última fecha un finiquito por importe de 428.558 ptas. Con cuya percepción se daba por saldado una vez extinguido el contrato (docum. Núm. 6 y 7 del ramo prueba demandada); e) Con fecha 1 de Febrero de 2001 el actor suscribió contrato con la demandada, con la categoría profesional de Entrenador, para obra o servicio determinado. Siendo el objeto del mismo "ENTRENAMIETO Y PREPARACIÓN EQUIPOS NACIONALES PARA CAMPEONATOS DEL MUNDO Y CLASIFICACION OLIMPIADA DURANTE TEMPORADA 2001".

Extendiéndose el mismo desde la fecha anteriormente mencionada hasta el 31 de Diciembre de 2001, con efecto del 31 de diciembre de 2001 (docum. Núm. 13 y 14, ramo prueba demandada); f) Con fecha 1 de Febrero de 2002, el actor suscribió con la demandada un contrato para obra o servicio determinado, con la categoría de Licenciado Superior. Siendo el objeto del mismo "PREPARACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE ENTRENAMIENTO DE EQUIPOS NACIONALES PARA EL CAMPEONATO DEL MUNDO DE INVIERNO". (docum. Núm. 16 ramo prueba demandada). Extendiéndose el mismo hasta el 31 de Marzo de 2002, fecha en la que el actor suscribió un saldo y finiquito, una vez que, con anterioridad, se le había preavisado de la finalización del contrato (docum. Núm. 17 y 18 del ramo de prueba de la parte demandada); g) Con fecha 1 de Mayo de 2002 el actor suscribió un contrato de arrendamiento de servicios con la demandada (docum. Núm. 22 del ramo de prueba del demandado). Dándose de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, por la siguiente actividad "OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL DEPORTE (ENTRENADOR)"; Con fecha 1 de Febrero de 2003, el actor suscribió un contrato con la categoría profesional de Licenciado Superior, teniendo el mismo como objeto "PREPARACIÓN DEPORTISTAS CAMPEONATO DEL MUNDO 2003 Y OLIMPIADAS 2004". Con fecha 16 de Diciembre de 2004, el actor se le notificó por la demandada la finalización del contrato, con efectos 31 de diciembre del 2004. Suscribiendo en esta fecha una carta de Finiquito (docum. 26, 27 y 28 del ramo de prueba de la demandada). 4º).- Durante el tiempo que el actor ha prestado servicios para la demandada, ha desempeñado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 7935/2013, 4 de Diciembre de 2013
    • España
    • 4 Diciembre 2013
    ...sin dedicarse a la "práctica" material de un determinado deporte ayudan a perfeccionar distintas facetas del mismo (ex STSJ de Madrid de 30 de enero de 2006 ) al considerar -en atención a la Normativa entonces vigente (la Ley de Deporte de 31 de marzo de 1981)- "dato decisivo" para su aplic......
  • STSJ Comunidad de Madrid 121/2019, 22 de Febrero de 2019
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
    • 22 Febrero 2019
    ...sin dedicarse a la "práctica" material de un determinado deporte ayudan a perfeccionar distintas facetas del mismo (ex STSJ de Madrid de 30 de enero de 2006 ), no podemos considerar que la prestación de servicios desarrollada por el actor, como objeto de la relación laboral que le vinculaba......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR