STSJ Canarias , 25 de Junio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:2829
Número de Recurso395/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 22 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000395/2004 , interpuesto por Clara , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000665/2003 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Clara , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Bancofar S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 10 de febrero de 2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Doña. Clara ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 23.12.00 como Auxiliar Administrativo, percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.348,65 euros. SEGUNDO.- El día 16.09.03 dos directivos de la empresa vinieron desde Madrid para entregar a la actora y a su compañero de trabajo, (los dos únicos empleados en la sucursal de Santa Cruz de Tenerife), carta de despido que decía: "Ponemos en su conocimiento la decisión adoptada por la Dirección de este Banco de proceder a su DESPIDO con efectos del día de la fecha. Motiva esta decisión los hechos siguientes: La desobediencia reiterada a las ordenes Emanadas por la Dirección del Banco de remitir a la Central en Madrid, con carácter mensual, el estadillo de gestión comercial, visitas a clientes, etc., que, como forma de control, está establecido en el Banco y que, a pesar de las distintas reclamaciones que la Dirección del Banco le ha efectuado en relación con dicho estadillo, durante el presente año no ha elaborado alguno, alegando como única excusa la falta de tiempo para su confección. La importancia de dicho estadillo mensual es determinante como control laboral y de la misma Sucursal que gestiona, dado el carácter comercial exclusivo de la misma. La ausencia de dicha información no ha permitido al banco establecer las medidas correctoras precisas y, de esta forma, evitar que, al mes de Junio de 2003, la Sucursal que, en unión de Don. Jose Francisco , gestiona no haya cumplido los objetivos comprometidos a esa fecha de 18.804.000 euros, con un importante descenso en la captación de nuevas operaciones y de clientes durante el transcurso de este año. En consecuencia, la Dirección del Banco considera que los anteriores hechos constituyen un incumplimiento grave y culpable y se encuentra sancionados con el despido en la legislación vigente y en el Convenio Colectivo de aplicación. Tiene a su disposición la liquidación de salarios que le corresponda así como la documentación necesaria para obtener, en su caso, la prestación por desempleo correspondiente". TERCERO.- No obstante, y al tiempo de entregarles dicha carta la empresa les ofreció negociar el despido, bien conjunta o separadamente, prefiriendo los dos la primera modalidad. CUARTO.- Asimismo la empresa les propuso posponer la negociación por si deseaban recabar asistencia legal, optando ambos por ese momento y redactando cada uno de ellos de su puño y letra su propio finiquito, documento nº 1 al ramo de la demandada el de la actora, que dice literalmente: "Que recibido de Bancofar, S.A la cantidad de nueve mil cuatrocientos veintinueve con ochenta y nueve euros como indemnización, saldo y finiquito de mi relación laboral que a todos los efectos queda extinguida, saldada y liquidada a mi conformidad sin que tenga más que reclamar. Reconociendo adeudar al Banco el préstamo hipotecario de 24.02.2003 en la forma y modo que consta en la escritura otorgada en tal día. En Santa Cruz de Tenerife, a 16.09.03". QUINTO.- Durante la redacción del citado documento la empresa les advirtió que podían introducir las condiciones que estimaran convenientes, entregándoles a continuación las indemnizaciones pactadas mediante transferencia bancaria a sus respectivas cuentas corrientes en la propia entidad bancaria (demandada). SEXTO.- El embarazo incipiente de la actora no era conocido por la empresa hasta que el día 15.09.03 ella se lo comunicó por la tarde a su compañero, quien remitió a Madrid un fax con la noticia que fue recibido a las 18:36 horas de ese día. SÉPTIMO.- El 27.09.03 otra empleada de la empresa vino a hacerse cargo de la Oficina de Tenerife, de lo que fue avisada con una semana de antelación.

OCTAVO

Se ha intentado sin efecto conciliación ante el Semac .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia , cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña. Clara debo absolver y absuelvo a la empresa BANCOFAR, S.A. de las pretensiones en su contra formuladas .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Clara , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 17 de Junio de 2004 .

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