STSJ Murcia 566/2010, 16 de Julio de 2010

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2010:1672
Número de Recurso401/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución566/2010
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00566/2010

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100413

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000401 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001772 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005

Recurrente/s: Pascual

Abogado/a: DORLETA CUTILLAS FERRER

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: EUROSIDERURGICA, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: JESUS SANCHEZ MORENO

Procurador:

Graduado Social: RAFAEL LOPEZ SIERRA

En MURCIA, a dieciséis de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Pascual, contra la sentencia número 34/2010 del Juzgado de lo Social número 5 de Murica, de fecha 21 de enero, dictada en proceso número 1772/2009, sobre Despido, y entablado por Don Pascual frente a Eurosiderúrgica, S.A.; Fondo de Garantía Salarial; Administración Concursal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Pascual, con D.N.I. NUM000, domiciliado en Los Garres -Murcia-, ha prestado sus servicios laborales para la empresa Eurosiderúrgica S.A., domiciliada en Librilla, y dedicada a la actividad del comercio del metal. Siendo las circunstancias laborales con una antigüedad desde el 27/01/2005, con la categoría de oficial 1ª conductor de camión y con un salario mensual de 1.668,14 Euros mensuales con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- La empresa ha procedido a despedir al actor por medio de comunicación escrita de fecha 04/09/2009, y con efectos 04/10/2009, fundada en causas económicas. Siendo el contenido de la carta el siguiente: "Como Vd. bien conoce Eurosiderúrgica, S.A., es una empresa que se dedica al comercio de venta de hierro y acero, estando sus clientes principales encuadrados en la construcción, sector que esta atravesando una fortísima crisis económica a nivel nacional y mundial que nos esta afectando de forma directa.-Analizando la evolución de las ventas en los últimos ejercicios, puede comprobar el fuerte descenso que han tenido las mismas en los últimos años. Así en el ejercicio 2007, se produjeron unas ventas de

25.797.057,27 Euros con unas ganancias en la misma fecha de 155.905,40 Euros; en el ejercicio 2008 las ventas se han reducido a 16.192.127,60 Euros, cerrándose el ejercicio contable en el año 2008 con unas pérdidas que ascienden a 1.321.547,24 Euros.-Asimismo la evolución sobre las ventas ha empeorado notablemente en el año 2009, puede comprobar el fuerte descenso que siguen teniendo las mismas, que bajan de 13.473.435,293 Euros a 31 de agosto de 2008, a 3.161.869,19 Euros en el mismo periodo del 2009, lo que supone una reducción, del 76,53 % respecto del mismo periodo del ejercicio anterior, unido al aumento del índice de morosidad que ha pasado de 2.696.336,03 Euros a 31 de diciembre de 2008 a

2.950.608,96 Euros a 30 de junio de 2009, por lo que se ha producido un incremento del 9,43 % en el primer trimestre del año, lo que ha desembocado en situar a la empresa en una continuada situación de pérdidas, en el primer semestre de 2009 se llevan acumuladas unas pérdidas de 394.198,12 Euros, unidas a las del ejercicio 2008 hace que la empresa acumule unas pérdidas de 1.715.745,36 Euros, situación esta que conlleva que la tesorería de la empresa a la fecha de este escrito ascienda a 98,31 Euros, por lo que su liquidez inmediata es nula.-Tales hechos pueden ser comprobados por Vd. mediante el examen de los documentos que estime oportunos y que le serán facilitados por esta empresa.-Con esta medida se pretende equilibrar los ingresos y los gastos de la empresa, intentando evitar con ello, que esta situación de pérdidas sea crónica e insuperable, y contribuir a la estabilidad de la misma mediante su equilibrio financiero, garantizando tanto el mantenimiento de los puestos de trabajo de producción, como en el futuro, crear puestos de trabajo, sin la necesidad imperiosa de acudir al endeudamiento (que pueda poner en peligro el resto de puestos de trabajo), para cubrir los gastos, que serían superiores a los ingresos en el caso de mantener la plantilla actual.-Por esta causa, nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo individualizado y se procede, con efectos del próximo día 4 de octubre a la extinción de su contrato de trabajo, sirviendo de fundamento a tal decisión la causa económica prevista en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.-Dando debido cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 53 de igual cuerpo legal, le comunicamos que le corresponde una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, lo que representa un montante total de 4.469,67 Euros, calculada en función de su antigüedad. La dicha cantidad, dado que la empresa está constituida por menos de 25 trabajadores, ponemos a su disposición el 60 % de la misma, que asciende a 2.789,80 Euros. La situación anteriormente descrita, deriva en una falta de liquidez que imposibilita la puesta a disposición, en este acto, de tal indemnización, sin perjuicio, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, de exigir su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.-Igualmente, le adjuntamos al presente escrito propuesta de liquidación de saldo y finiquito que percibirá a la extinción de su contrato de trabajo, establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.-Al mismo tiempo, le participamos el derecho a una licencia, sin pérdida de su retribución de seis horas semanales para buscar nueva ocupación.-Conforme determina la legislación vigente, le notificamos que copia del presente escrito será remitida a los representantes legales de los trabajadores." TERCERO.- En la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR