STSJ Andalucía 2136/2003, 21 de Julio de 2003

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2003:10437
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2136/2003
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 134/2001

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: GRANADA NÚM. UNO

SENTENCIA NÚM. 2.136 DE 2.003

Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintiuno de julio de dos mil tres. Ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 134/2001, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 299/1999, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número Uno de GRANADA, a instancia de la entidad mercantil VISTA NEVADA S.L., en calidad de APELADA, representado por el Procurador don David A. Ruiz Lorenzo y asistido de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, que comparece en calidad de APELANTE representado por el Procurador don Leovigildo Rubio Pavés y asistido de Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso- administrativo número 299/1999 ( procedimiento ordinario ) del Juzgado de lo Contencioso- administrativo número uno de los de Granada, que tienen por objeto el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Granada de fecha 4 de diciembre de 1998, expediente 5886/96, por el que se practica liquidación definitiva por importe de 3.671.081 ptas por obras de demolición realizadas en ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento de Granada en el inmueble sito en Placeta de la Casa de Paso nº 10 de Granada, propiedad de la entidad mercantil Vista Nevada S.L., declarando nula y subsumida por dicha liquidación definitiva la cautelar efectuada en acuerdo de 7 de mayo de 1997, por importe de 663.984 ptas.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia 264/2000 de fecha 26 de diciembre de 2000, por la que estimando el recurso contencioso-administrativo, deja sin efecto la resolución recurrida por no ser ajustada a Derecho, sustituyendo la liquidación en ella aprobada por la que resultaría de aplicar los criterios seguidos en los fundamentos jurídicos de la sentencia, con expresa condena en costas de la parte demandada. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimandolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó el recurso contencioso-administrativo y ordenó practicar nueva liquidación con arreglo a los criterios expuestos en su fundamentación jurídica, remitiendo a ejecución de sentencia la deducción del importe de dicha liquidación del costeado por la recurrente, al no haber sido demolido en su totalidad el edificio por la empresa adjudicataria de las obras acordadas por ejecución subsidiaria.

SEGUNDO

En el recurso de apelación se plantea el quebrantamiento de la sentencia de las normas referentes a la practica de prueba documental, en particular de los art. 506 y 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación al art. 60.4 de la LJCA de 1998. En cuanto a la aportación de prueba documental al amparo del art. 506, la sentencia resuelve no tomar en consideración dichos documentos ( copias simples de sentencias de esta Sala de fecha 13...

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