STSJ Andalucía , 5 de Mayo de 2000

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2000:6699
Número de Recurso242/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 242/2.000 Sentencia nº : 831/2.000 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES En Málaga a cinco de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dº. María Cristina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D: María Cristina sobre Desempleo, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Junio de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) Con fecha 16-12-96 fue efectuada visita por el Inspector de Trabajo al centro de trabajo de D. Blas sito en c/ Angel Ganivet, 2.2 derecha de Málaga.

  2. ) Ese día se encontraba en el centro Dª. María Cristina que habría acudido para hacer un favor a su cuñada Dª. Inmaculada , que tuvo que ausentarse para llevar a su hijo al pediatra; María Cristina abrió las puertas de la oficina y atendió a unas personas que fueron a visitar la oficina.

  3. ) Con fecha 12-2-97 se levantó acta de infracción de la Inspección de trabajo por compatibilizar la percepción de prestaciones o subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena.

  4. ) Con fecha 29-4-97 el Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales dicta resolución acordando imponer a la actora la sanción de extinción del subsidio por desempleo con devolución de las cantidades percibidas indebidamente que fije el Director Provincial del INEM.

  5. ) Mediante comunicación de 12-6-98 se requirió a la actora para que devolviera 37.670 ptas. por el periodo 16-12-96 a 8-1-97 por extinción por sanción impuesta por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

  6. ) Con fecha 26-6-98 se presentó escrito de alegaciones que fueron desestimadas mediante resolución de 6-10-98 que confirmó la comunicación de 12-6-98.

  7. ) Interpuesta reclamación previa ha sido desestimada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución. Previa Audiencia al Ministerio Fiscal que emitió dictamen sobre competencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del ap., c) del art. 191 la parte actora denuncia infracción de lo dispuesto en los arts. 2 y 3 Real Decreto Legislativo 2/95, art. 33.1 a) R.D.625/85.

Para comprender el problema planteado y su, aparentemente, insatisfactoria solución conviene reparar en la simultaneidad con que se aborda una misma cuestión desde dos bloques normativos heterogéneos:

  1. ) Por un lado, las normas reguladoras del desempleo prevén que ante determinados comportamientos del beneficiario (por ejemplo, rechazo de una colocación adecuada, falta de renovación de la demanda de empleo, etc) la Entidad Gestora (el INEM) pueda suspender o extinguir el derecho a percibir la correspondiente prestación.

    Así se contempla en los actuales artículos 212, 213 y concordantes de la vigente LGSS de 1994, al igual que sucediera con anterioridad en los correspondientes (27 a 39) de la Ley de Protección por Desempleo. En este bloque normativo también se dispone expresamente que las decisiones de la entidad gestora en materia de suspensión o extinción del derecho a las prestaciones por desempleo "serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social" (art. 233 LGSS de 1994; anterior art. 31 de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo).

  2. ) Por su parte, las normas específicamente dirigidas a tipificar las infracciones y sanciones en el orden social también contemplan las conductas irregulares de los trabajadores (art. 30 de la Ley 8/1988, de 7 abril, sobre infracciones y sanciones de orden social). Sin embargo, dichas sanciones son impuestas por la Autoridad Laboral (art. 47), previa instrucción del oportuno expediente, siendo recurribles ante la jurisdicción contenciosa (art. 53).

    La secuencia temporal de las anteriores previsiones (Ley de Desempleo de 1984; Ley de Infracciones y Sanciones de 1988; Ley General de Seguridad Social de 1994; er de 1995) puede justificar la duda acerca de si el último de los sistemas sancionatorios (de la Entidad Gestora o de la Autoridad Laboral) ha querido finalizar con el otro (e indirectamente, con la reclamación ante la jurisdicción correspondiente). Pero tanto el examen de las diversas disposiciones derogatorias cuanto la propia sucesión de órdenes normativos muestra a las claras que existe, por el momento, un verdadero sistema de dualidad jurisdiccional: las sanciones impuestas por el INEM son recurribles ante los órganos de la jurisdicción social, y sí procedentes de la autoridad laboral, tras agotar la vía administrativa, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

    El Supremo ha venido a respaldar con sus Sentencias de 11 diciembre 1991, 23 septiembre 1992 y 30 diciembre 1994 la dualidad...

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