STSJ Andalucía , 7 de Abril de 2000
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS |
ECLI | ES:TSJAND:2000:5354 |
Número de Recurso | 2535/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 2535/99 Sentencia nº : 691/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga a siete de abril de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Jose Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Francisco sobre prestaciones siendo demandado el INEM habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de julio de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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).- Por resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de 17 de septiembre de 1993 se acordó la extinción de las prestaciones por desempleo con obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas.
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).- En fecha 29.11.94 el Instituto Nacional de Empleo comunica al actor percepción indebida de prestaciones de desempleo.
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).- Por resolución de fecha 04.04.95 el Instituto Nacional de Empleo declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 1.773.385.- ptas., por el período de 12.08.89 a 30.04.93.
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).- La demanda jurisdiccional fue presentada el día 19.01.99.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Al amparo del apdo c) del art. 191 L.P.L articula el actor recurrente su único motivo de suplicación, para denunciar infracción del art. 9.5 L.O.P.J y del art. 2.b) del R.Dto L. 2/95 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la L.P.L y que estima cometidas, por cuanto considera que si bien le ha sido impuesta sanción consistente en la extinción de las prestaciones por desempleo que venía percibiendo con la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas cuya impugnación es competencia del orden Contencioso Administrativo, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas que se ponen de manifiesto como consecuencia de la sanción corresponde al Orden Social.
Al respecto tener en cuenta, que ciertamente el hecho de que una misma cuestión sea abordada por dos bloques normativos heterogéneos, por un lado contemplando las normas reguladoras del desempleo la posibilidad de que ante determinados comportamientos del beneficiario, la E.Gestora pueda suspender o extinguir el derecho a percibir la correspondiente prestación, así se contempla en los actuales arts. 212, 213 y concordantes de la L.G.S.S al tiempo que dispone que las decisiones de la entidad gestora en materia de suspensión o extinción del derecho a las prestaciones por desempleo...
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