STSJ Cataluña , 19 de Julio de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:9981
Número de Recurso679/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 381/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. DÑA. CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 19 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6366/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 19 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 679/1998 y siendo recurrido/a Rita . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de junio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dª Rita , contra la Tesoreria General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho de la actora a suscribir Convenio Especial con efectos de 18.11.97 y de acuerdo a base reguladora de 79.380 ptas. mensuales, condenando a la entidad gestora demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora Dª Rita , nacida el 13.07.44, titular de D.N.I. nº NUM000 , acredita cotizaciones al Regimen General de la Seguridad Social en los siete años anteriores al 17.11.97 en los periodos 21.10.94 a 20.10.95 (365 dias) y 14.12.95 a 13.12.96 (366 días) para la empresa Erica .

  1. - Extinguido el contrato con la citada empresa, percibió prestación de contingencia de incapacidad temporal hasta el 17.03.98 con cargo al INSS, que por resolución de igual fecha extinguió la situación y declaró que la actora no se encontraba en situación de incapacidad permanente.

  2. - El 23.05.97 solicitó ante el INEM prestación contributiva por desempleo que le fué reconocida en el periodo 23.05.97 a 17.11.97 (175 días), tras dar por consumido el periodo 18.03.97 a 22.05.97 (65 días)

    por haber formulado la solicitud fuera de plazo. La resolución tras ser desestimada la reclamación previa formulada por la actora, adquirió firmeza.

  3. - El 04.03.98 formuló ante la Tesoreria General de la Seguridad Social solicitud de Convenio Especial, que le fué denegado por resolución de la misma de fecha 05.03.98 por no cumplir el requisito de no tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días, dentro de los últimos siete años inmediatamente anteriores a la fecha de baja en el Regimen General de la Seguridad Social, conforme estable el art. 4º partado 2º. de la Orden Ministerial de 18.07.91.

  4. - Formuló reclamación previa el 17.04.98 que fué desestimada por resolución de 21.05.98.

  5. - Computando como acreditados por la actora los 65 dias de prestación por desempleo que le fueron dados por consumidos y la prorrata de pagas extras, además de las acreditadas por esta de forma indiscutida por las partes, estas tambien indiscuten que acreditaria la carencia necesaria de 1.080 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la baja de la misma en el Regimen General de la Seguridad Social.

  6. - De properar la demanda concilian las partes que la fecha de efectos del Convenio Especial...

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