STSJ Galicia , 13 de Febrero de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:1127
Número de Recurso5499/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5499-97 (LL)

Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE Ilmo. Sr. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a trece de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5499-97 interpuesto por Cia. Telefónica Nacional de España contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ferrol siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 246/97 se presentó demanda por Doña Paloma en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo, la Compañía Telefónica de España, S.A. y el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 15 de Septiembre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante doña Paloma presentó en su día una demanda contra la codemandada Telefónica de España, S.A. reclamando que se declarase su condición de fija de plantilla. Dicha demanda fue estimada mediante sentencia de este Juzgado de lo Social de fecha 14/12/94 en la que se declaró a la actora fija de plantilla con la categoría profesional de telefonista y antigüedad del 26 de diciembre de 1967; esta sentencia fue confirmada en este concreto extremo por otra del TSJ de Galicia de 22 de febrero de 1996.-Como consecuencia de esta declaración la codemandada Telefónica de España, S.A. presentó ante la Tesorería General de la Seguridad Social la oportuna solicitud de alta de la trabajadora, indicando como fecha de la misma el 1 de julio de 1995; ante dicha solicitud la Tesorería dictó resolución el 30 de mayo de 1996 acordando tramitar el alta de la actora con fecha real 26/12/67, fecha de efectos 18/04/96, y la baja con fecha real 17/04/96, con efectos de 18/04/96 y con la tarifa 04. Contra esta resolución formuló la referida codemandada la correspondiente demanda solicitando que se declarase como fecha de alta en la Seguridad Social de doña Paloma el 01/07/95; esta demanda fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social n° Cuatro de La Coruña de 17 de abril de 1997, la cual se halla pendiente de que se resuelva el recurso de suplicación planteado ante la Sala de lo Social del TSJ de Galicia.- SEGUNDO.- El día 1 de julio de 1995 la codemandada Telefónica de España S.A. cerró el centro de trabajo en el que la actora prestaba sus servicios laborales. Contra este cierre accionó por despido la trabajadora demandante, siguiéndose ante este Juzgado de lo Social los autos n° 807/95, en los que recayó sentencia de 17/04/96, calificándose como despido improcedente el cese de aquélla; esta declaración fue confirmada por la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia el 13 de agosto de 1996.- TERCERO.- El 20 de mayo de 1996 la demandante presentó en el Juzgado Decano de Ferrol una demanda sobre diferencias salariales del periodo de diciembre de 1994 a 30 de junio de 1995, la cual repartida al Juzgado de lo Social n° Dos, dio origen a los autos n° 265/96, en los que se dictó sentencia el 19 de julio de 1996 condenando a la empresa Telefónica de España S.A.. a abonar a la actora la cantidad de 1.539.120 pesetas. Contra esta sentencia formuló la demandada el correspondiente recurso de suplicación, el cual se halla en trámite ante la Sala de lo Social del TSJ de Galicia.- CUARTO.- La demandante, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , solicitó del I.N.E.M. la prestación por desempleo. Tramitado el expediente administrativo, que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, dicha prestación le fue reconocida por el periodo de 14 de agosto de 1996 a 13 de agosto de 1998, a razón de una base reguladora diaria de 2.488 pesetas; contra esta resolución formuló la actora escrito de reclamación previa que fue desestimada por otra del 5 de mayo de 1997.- QUINTO.- La Empresa Telefónica de España S.A. cotizó por las siguientes bases de cotización por desempleo entre octubre de 1995 y abril de 1996: Octubre: 73.140 pt.- Noviembre: 73.140 Pt.- Diciembre: 73.140 Pt.- Enero: 75.690 Pt.- Febrero: 75.690 Pt.- Marzo: 75.690 Pt.- Abril: 40.368 Pt.- SEXTO.- El salario mensual de telefonista, categoría profesional correspondiente a la actora, en el periodo antes indicado debió ascender a la cantidad de 279.080 pesetas."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Estimo la demanda sobre PRESTACION DE DESEMPLEO formulada por DOÑA Paloma contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y contra la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., y, en consecuencia, declaro que la actora tiene derecho a percibir la prestación de desempleo sobre una base...

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