STSJ Comunidad Valenciana 7426, 25 de Octubre de 2005

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2005:7426
Número de Recurso2555/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7426
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 R.C.sent.nº 2.555/05 Recurso contra Sentencia núm. 2.555 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.411 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 2555/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 670/04 , seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Estefanía , representada por el letrado D.Julián Bordera, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, representado por la letrada DªPilar Tablado, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de febrero de 2.005 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Dª

Estefanía frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora al pericibo de las prestaciones por desempleo y por un período de 300 días y una base reguladora de 27,98 euros/día, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la prestación indicada. Absolviéndole del resto de pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Estefanía , solicitó prestaciones por desempleo el 30-03-04, por despido basado en causas objetivas de la empresa Reformas Melogar, S.L.L., siéndole denegado, mediante Resolución del INEM, de fecha 04-05-04, por no ostentar la condición de trabajador por cuenta ajena, al ser administrador y socio con los más amplios poderes de representación y control de la empresa Reformas Melogar, S.l., según consta en Escritura de Constitución de 20-03-01. Contra dicha Resolución interpuso la correspondiente Via Previa, que fue desestimada mediante Resolución de fecha 20-07-04, por las mismas razones que la anterior.

SEGUNDO

La sociedad Reformas Melogar, Sociedad Limitada Laboral, fue constituída mediante escritura de fecha 20-03- 01, por los socios Estefanía , D. Sebastián y D. Darío casado con Clara , con un capital social de 3006 euros, desesmbolsado en partes iguales por los tres socios, designando la administración de la misma, a los tres socios como Administradores Mancomunados, siendo su objeto social el de reformar y pequeñas obras de albañilería; Servicios de mantenimiento, limpieza y jardinería: Explotación de un bar-restaurante y estableciendo su domicilio en la C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 NUM002 , de Alicante. La demandante, en el período del 16-04-01 al 24-03-04, además de la participación social y cargo indicado del que no consta que fuera remunerado, realizaba trabajos retribuidos como camarera-jefa del bar restaurante, hasta la extinción de su relación...

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