STSJ Extremadura , 29 de Enero de 2004

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2004:140
Número de Recurso858/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00041/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101568, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 858 /2003 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: SOCIEDAD ANONIMA DE SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS Recurrido/s: Sara , Cecilia , Montserrat JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ DEMANDA 866 /2002 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CACERES, a veintinueve de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A Nº 41 En el RECURSO SUPLICACION 858 /2003, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN JOSE FLORES GOMEZ, en nombre y representación de SOCIEDAD ANONIMA DE SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS, contra la resolución de fecha 3-9-2003, dictada en ejecución de sentencia, por el JUZGADO. DE LO SOCIAL nº 3 de BADAJOZ en sus autos número 866/2002, seguidos a instancia de Dª.

Sara , Dª. Cecilia , y D. Montserrat , representados por el Sr. Letrado D. Rodrigo Bravo Bravo, frente a la recurrente, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de febrero de 2003, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Badajoz, en autos 866/2002, sobre despido, cuya parte dispositiva dice: "Que previa declaración de nulidad de las decisiones extintivas practicadas, debo estimar íntegramente las demandas interpuestas por Cecilia , Montserrat e Sara , contra SUPERA S.A., a la que debo condenar a que readmita a las trabajadoras en las mismas condiciones vigentes con anterioridad, con abono de los salarios dejados de percibir desde el día 21 de octubre de 2002 hasta la fecha en que tenga lugar la readmisión".

SEGUNDO

Con fecha 7 de marzo de 2003 la condenada procedió a readmitir a las trabajadoras y les abonó los salarios de tramitación desde el 21 de octubre de 2002 hasta el 7 de marzo de 2003, descontando de dicha cuantía las cantidades que cada una había percibido en concepto de indemnización por omisión de preaviso.

TERCERO

El 24 de marzo de 2003 las actoras interesaron la ejecución de la Sentencia por importe total de 3.360,22 euros correspondiente a la diferencia de los salarios de tramitación por entender que no podían deducirse las cantidades indicadas del mes de preaviso.

CUARTO

Por Auto del Juzgado, de 10 de abril de 2003, se acordó despachar la ejecución por la cantidad solicitada mas 750 euros para intereses legales y costas, interesando el 22 de mayo de 2003 se procediera al embargo del sobrante existente en el mismo Juzgado en los autos 386/2002. El aludido auto no fue notificado hasta el 11 de junio de 2003, así como la providencia de 6 de junio siguiente en la que se acordaba el embargo del sobrante indicado.

QUINTO

Frente a dichas decisiones se interpuso recurso de reposición por la ejecutada en fecha 18 de junio de 2003, y después de tramitarse éste, se dictó Auto, de 3 de septiembre de 2003, desestimándolo y confirmando el auto recurrido, notificado a la empresa el día 12 de septiembre siguiente.

SEXTO

Planteado recurso de Suplicación contra el Auto de 3 de septiembre de 2003, se acordó, previa la presentación de la parte ejecutante de escrito de impugnación, remitir los autos a esta Sala, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la empresa demandada con la decisión adoptada en la instancia, mediante el auto recurrido, que se sustenta en que los salarios de tramitación son independientes de los correspondientes al periodo de preaviso, y, por lo tanto, no compensables entre sí, una vez que, declarada la nulidad de las decisiones extintivas adoptadas por la recurrente, ésta procedió a readmitir a las trabajadoras y a abonar los salarios de tramitación desde que tuvo efecto la decisión hasta la efectiva readmisión, el 7 de marzo de 2003, con el descuento referido, formula recurso de suplicación la ejecutada, por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando infracción, por aplicación indebida del artículo 123.2.3 de la LPL y por no aplicación de la jurisprudencia...

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