STSJ Andalucía , 17 de Enero de 2002

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2002:684
Número de Recurso1932/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 1.932/1996.

Registro General Núm. 6.287/1996.

SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.

Ilmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales.

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de enero del año dos mil dos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 1.932/1996 interpuesto por la entidad Río Tinto Minera, S.A. (después ATLANTIC COPPER, S.A.), que ha actuado representada por el Procurador D. Ángel Díaz de la Serna Aguilar, y asistido por el Abogado Sr. Blasco Ariza, contra la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA (Servicio de Gestión Tributaria), representada por el Procurador D. Francisco Castellano Ortega, y asistida de Letrado. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 2 de agosto de 1996, contra el Acuerdo de la Diputación Provincial de Huelva de 6 de marzo de 1996, por el que se desestima el recurso de reposición formulado, confirmando la liquidación en concepto del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) cuyo objeto era la presa Gossan, correspondiente a los ejercicios de 1990, 1991 y 1992 por un importe respectivo de 5.951.247, 6.248.809, y 7.290.277 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anule la resolución recorrida par considerar la misma contraria a Derecho, con todos los pronunciamientos inherentes a ello.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda.

CUARTO

Acordándose en su momento procesal recibir el recurso a prueba, y practicada la propuesta que fue admitida, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en ratificación de sus pretensiones, quedando las actuaciones pendientes de sentencia.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó,...

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