STSJ Andalucía , 29 de Enero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2001:1064
Número de Recurso3448/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 3.448/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 34 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veintinueve de enero de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.448/1996 seguido a instancia de D. Jose Francisco , que comparece representado por el Procurador D. Rafael García-Valdecasas Ruiz, siendo parte demandada la AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es 225.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala . se dicte en sentencia por la que se declare: A) Prescripción y/o caducidad del expediente sancionador de conformidad con el art. 6 del R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, por haber transcurrido mas de dos meses desde la fecha en que se inició el procedimiento sin haberselo notificado al imputado debiendose proceder al archivo de las actuaciones. B)

Alternativa y subsidiariamente, nulidad del expediente administrativo, con retroacción de las actuaciones al momento en que fue solicitado por esta parte la práctica de la prueba pericial que nos autoriza el art. 17 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en relación con el art. 137.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo común. C) Alternativa y subsidiariamente, se considere la infracción cometida por su patrocinado como leve, del apartado1 del art. 76 de la Ley 2/92 Forestal de Andalucía, debiendo imponersele una sanción de 10.000 pesetas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte en su día sentencia por la que desestime el presente recurso Contencioso-Administrativo.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Rafael García Valdecasas Ruiz, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Jose Francisco , interpuso el 11 de octubre de 1996 Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de 10 de julio de 1996 del Presidente de la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía que desestimó el recurso ordinario promovido contra la Resolución de la Delegación Provincial de Jaén de 29 de diciembre de 1995, Expte. M/182/95, que como autor de una infracción grave de los artículos 76.2 y 3, y 80 de la Ley Forestal de Andalucía 2/1992, de 15 de junio (roturación de 0'5 Has y corta de 3 encinas) le impuso una multa de 225.000 pesetas de multa con la obligación de reparar los daños producidos a consecuencia de la infracción mediante su repoblación.

SEGUNDO

Los hechos origen del presente procedimiento se remontan al 20 de marzo de 1995 en que el Agente de Medio Ambiente D. Armando formula denuncia contra el hoy actor por roturar sin autorización 5.000 m2, con jaguarzos y esparteras y cortar 3 encinas, en el lugar conocido por Las Viñas del término municipal de Alcaudete.

TERCERO

La parte recurrente aduce la prescripción y/o caducidad del expediente sancionador; la nulidad de la resolución sancionadora porque se le negó la prueba pericial propuesta para acreditar la especie arbórea afectada y subsidiariamente se califique la infracción como leve.

CUARTO

Sitúa la prescripción y/o caducidad del expediente, en el transcurso del plazo de dos meses (art. 6.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto), pues, entiende que desde que se inició el expediente con la denuncia, el 20 de marzo de 1995 hasta que se le notifica 29 de mayo de 1995 transcurrió aquel plazo. El Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en su artículo 6.2 dispone "transcurridos dos meses desde la fecha en que se inició el procedimiento sin haberse practicado la notificación de éste al imputado, se procederá al archivo de las actuaciones, notificándoselo al imputado, sin perjuicio de las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir". La conclusión a que llega la parte demandante no la compartimos pues parte de una apreciación equívoca al identificar denuncia con inicio de expediente, cuando son dos hechos distintos, tal como una detenida lectura de...

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