STSJ Cataluña , 20 de Marzo de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:3801
Número de Recurso9093/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9093/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 20 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2607/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 15.03.2000 dictada en el procedimiento nº 37/2000 y siendo recurrido/a FOGASA y Fernando . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24.01.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15.03.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Fernando contra Luis Francisco y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro improcedente el despido, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, opte entre readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo con idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al despido o, abonarle en concepto de indemnización la suma de 15.142.613.-pesetas, entendiéndose que procede la readmisión si no fuera ejercitada la opción en el indicado plazo, con abono, en uno u otro caso, de los salarios devengados desde la fecha del despido (21 de diciembre de 1999), hasta la notificación de la presente resolución.

Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial en virtud de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle a tenor del articulo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

En fecha 28.03.2000, se dictó Auto de Aclaración de Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO.- Aclarar la sentencia recaída en los presentes autos en fecha 15 de marzo de 2000, cuyo hecho probado tercero quedará redactado, en lo que hace referencia al cálculo de la indemnización correspondiente en la siguiente forma:

"TERCERO.- De esta forma, y considerando una antigüedad de 2 de mayo de 1973, la indemnización que, en su caso, corresponde al actor es de 15.173.507.-pesetas (45 x 26,63 x 12662 pesetas salario día)..."

manteniéndose el resto íntegramente, quedando redactado el

FALLO

en los siguientes términos: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Fernando contra Luis Francisco Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada que, a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, opte entre readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo con idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o, abonarle en concepto de indemnización la suma de 15.173.507.-pesetas, entendiéndose que procede la readmisión si no fuera ejercitada la opción en el indicado plazo, con abono, en uno u otro caso, de los salarios devengados desde la fecha del despido (21 de diciembre de 1999), hasta la notificación de la presente resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante Fernando comenzó la prestación de sus servicios profesionales como empleado de Notaria en la Notaria de Palafrugell en fecha 2 de mayo de 1973, iniciando su prestación de servicios por cuenta del Notario demandado Sr. Luis Francisco el día de toma de posesión de este en tal Notaria en fecha 8 de agosto de 1997, ostentando la categoría profesional reconocida de administrativo y percibiendo un salario mensual de 378.656.-pesetas en computo anual.

  2. - En fecha 20 de diciembre de 1999 el Sr. Luis Francisco , de forma verbal, comunica al demandante que "estaba despachando y que "ya no hacia falta que continuara trabajando".

    La parte demandada en el acto de juicio y en contestación a la demanda reconoce expresamente la improcedencia del despido producido.

  3. - En el mes de julio de 1999 el Notario Sr. Luis Francisco modifica en los recibos de salarios de sus empleados, entre ellos el actor, en la casilla destinada a la antigüedad, consignando a partir de entonces la determinada por la toma de posesión del Sr. Luis Francisco .

    La del actor es modificada del día 2 de mayo de 1973 a 8 de agosto de 1987, sin aviso previo o explicación posterior alguna.

  4. - El demandante ha venido prestando sus servicios como empleado de Notaria en la de Palafrugell ininterrumpidamente desde fecha 2 de mayo de 1973, sin solución de continuidad, no habiendo percibido nunca prestaciones por desempleo ni subsidio de cesantía, habiendo mantenido cada uno de los nueve Notarios predecesores del demandado en la plaza la antigüedad de 2 de mayo de 1973 del demandante.

  5. - En fecha 6 de junio de 1997 el Notario suplente del Sr. Luis Francisco , Sra. Pérez Pérez, titular de la Notaria de Begur, dirige comunicación al Instituto Nacional de Empleo afirmando que "en fecha 28 de mayo de 1997 se hace cargo del personal de la Notaria de Palafrugell hasta que tome posesión de la misma el Notario titular, manteniendo a dicho personal todos los derechos adquiridos hasta la fecha".

  6. - En el momento de la toma de posesión del notario demandado en agosto de 1997,...

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