STSJ Cataluña , 17 de Junio de 2004

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2004:7607
Número de Recurso1553/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 17 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4761/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por David frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 2 de Octubre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 641/2003 y siendo recurrido/a TDN, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-8-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 02/10/2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interposada per David contra TDN, S.A., i absolc la part demandada de totes les demandes que li ha fet la part actora al seu escrit".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer

L'actor prestava serveis per compte de l'empresa demandada, amb categoria professional de mosso i salari de 1.015 euros mensuals, amb inclusió de la prorrata de pagues extres, en virtut de contracte de treball de durada determinada, en la modalitat d'eventual per circumstàncies de la producció, amb durada des de l'1 d'agost de 2002 al 31 de gener de 2003, i causa de temporalitat expressada "d'atendre exigències circumstancials del mercat, acumulació de tasques o excés de comandes, consistents en preparació i sortida de campanya de tardor", la qual es va prorrogar fins al 31 de juliol de 2003.

Segon

Mitjançant un escrit li van comunicar que el dia 31 de juliol de 2003 expirava el contracte i que en concloure la jornada causaria baixa a l'empresa.

Tercer

Anteriorment va prestar serveis per a l'empresa demandada, en la condició d'empresa usuària, d'alta laboral a l'empresa Manpower Team, Empresa de Trabajo Temporal, SAU, en virtut de contracte de durada determinada en la modalitat d'eventual per circumstàncies de la producció, amb durada inicial del 29 de maig de 2002 al 30 de juny del mateix any, i causa de temporalitat estipulada de "càrrega i descàrrega de mercaderies motivada per eventual circumstància de la producció, acumulació de tasques o excés de comandes a causa d'acumulació de feina, motivada per inici de període de vacances", que es va prorrogar fins al 31 de juliol de 2002. Va subscriure un altre contracte de la mateixa modalitat, amb idèntiques empresa de treball temporal i usuària, amb durado de l'1 al 2 d'agost de 2002 i el mateix objecte que l'anterior.

Quart

El dia 7 d'agost de 2003 va presentar la papereta de conciliació administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido planteada por la parte actora. Frente a este pronunciamiento se alza la demandante que dedica el primer motivo del recurso a la pretensión de declaración de nulidad de actuaciones del Art. 191 a) de la LPL , atribuyéndole en esencia a la misma una incongruencia omisiva y una falta de motivación. Esta Sala viene siendo reacia a declarar la nulidad de lo actuado por defectos formales por los inconvenientes de todo orden que ello origina de los cuales no es el menor el retraso que se produce en las actuaciones judiciales. Sólo cuando la infracción procesal es grave, ha sido oportunamente denunciada y ha puesto en peligro el exacto cumplimiento del principio de tutela judicial efectiva consagrado en la norma constitucional, formula un pronunciamiento acorde con lo aquí solicitado. El artículo 97,2 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que en la sentencia el Magistrado de instancia debe declarar expresamente los hechos probados y esta obligación ha sido interpretada en numerosas ocasiones en el sentido de que la narración fáctica debe recoger todos los hechos que puedan tener interés para resolver la cuestión debatida y no sólo los que le basten a él para dictar la sentencia que estime correcta (STS de 7 de noviembre de 1986, 6 de marzo de 1987, 10 de abril de 1990 , entre otras), debiendo consignarse en la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia también aquellos que sean necesarios para que el Tribunal Superior pueda decidir sobre todos los aspectos debatidos. Deben también motivarse suficientemente los pronunciamientos del...

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