STSJ Murcia , 17 de Mayo de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:1007
Número de Recurso533/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00545/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 00533/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diecisiete de Mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Izar, Construcciones Navales S.A., contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 30 de enero, dictada en proceso número 1250/2003, sobre contrato de trabajo, y entablado por D. Eugenio frente a Izar Construcciones Navales SA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° PRIMERO . El demandante, D. Eugenio , viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "° Izar Construcciones Navales, S.A. "± , con antigüedad de 23 de febrero de 1981; categoría profesional de "° ingeniero técnico nivel 2 ¡Æ IIS "± ; y salario mensual según Convenio Colectivo aplicable. SEGUNDO . El demandante venía prestando sus servicios para la empresa demandada en el centro de trabajo de Cartagena hasta el 1 de mayo de 2002, fecha ésta en que fue traslado al Centro de trabajo de Madrid. El referido traslado fue aceptado voluntariamente por el actor. TERCERO . En fecha 17 de marzo de 200 3 el actor fue trasladado , por decisión unilateral de la empresa demandada, del Centro de trabajo de Madrid al Centro de trabajo de Cartagena. CUARTO . Resulta aplicable el XXI Convenio Colectivo de la empresa "° Bazán Construcciones Navales Militares, S.A. QUINTO . Resulta de aplicac ión una norma interna de la empresa "° Bazán Construcciones Navales Militares, S.A. "± de fecha 3 de diciembre de 2001 y con efectividad de fecha 15 de enero de 2003 sobre las condiciones para los traslados entre los distintos centros d e trabajo. SEXTO .- El dem andante presentó so1icitud de conciliación ante el SMAC, que se celebró sin avenencia "± ; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "° Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Eugenio contra la empresa "° Izar Construcciones Navales, S.A. "± y, en consecuencia, declaro el derecho del actor a percibir de la empresa demandada una indemnización de una anualidad por todos los conceptos fijos con el límite de 24.040,48 euros, condenando a la empresa demandada a efectuar dicho abono "± .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Emilio Álvarez Tirado, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado D. Pedro Antonio Poza Vicente, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, D. Eugenio , presentó demanda, solicitando: "° Tenga por presentado este escrito con sus copias, al que se acompaña acta de conciliación administrativa, y con él por presentada demanda en reclamación de reconocimiento de derecho a percibir indemnización por traslado de centro de trabajo, frente a la empresa "° IZAR, Construcciones Navales S.A. "± en la persona de su legal representante, domiciliada en Ctra. Algameca sin Cartagena (30205 Murcia); cite a la s partes de comparecencia al acto del juicio, y tras los trámites legales correspondientes, dicte sentencia estimando íntegramente la demanda, y declare el derecho a percibir la indemnización por traslado de centro de trabajo, y co ndene a la demandada a determinar la cantidad correspondiente dentro de la banda establecida en la normativa interna de la empresa que oscila desde 12.020 æ hasta 18.030 æ y proceder a su abono "± .

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, conforme figura en ella.

La empresa, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

El actor impugna el recurso, oponiéndo se. FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se instrumenta un primer motivo de recurso, al...

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